Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006, expediente Ac 94798

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.798, "de C., R.L.M. contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Requirió el accionante la declaración de utilidad pública de las parcelas del campo de su propiedad que se vieron afectadas por las obras realizadas por la Dirección Provincial de Hidráulica consistentes en la profundización del canal 16 -ubicado sobre las mismas- con importante movimiento de tierra, alambrado de las márgenes y construcción de altos caballones destinados a caminos laterales.

    El juzgador de origen hizo lugar a la acción, estableciendo el correspondiente pago de indemnización, pronunciamiento que -en lo principal- confirmó el a quo.

    Este último, en lo que interesa dado el alcance del recurso, hizo lugar al rubro denominado "movimiento de la capa freática", e impuso las costas al Fisco, modificando en ambos aspectos el fallo apelado.

    Con respecto al ítem mencionado sostuvo que debía hacerse lugar al mismo por ser consecuencia forzosa y directa de la expropiación "... el detrimento que sufre parte del remanente por la mayor profundización del canal y el consecuente movimiento de la napa freática con secuelas en las épocas de seca exclusivamente..." (fs. 292).

    Agrega que [dicho rubro] al resultar variable según el grado de intensidad de la época de seca deberá supeditarse la importancia económica del mismo para la etapa de ejecución de la sentencia, oportunidad en que [los peritos actuantes] deberán expedirse sobre la incidencia promedio en superficie, secuelas y valor económico que se adjudica a tal...

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