Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 12 de Marzo de 2009, expediente 24.254

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.254

"C.N.A. c/Nación Seguros de Vida SA

s/ordinario"

Juz. Fed. Com. R..

C.R., Provincia del Chubut, a los doce días del mes de Marzo de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad,

para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "C.N.A. c/Nación Seguros de Vida S.A. s/

Ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.254, provenien-

tes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

327/329, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.S. dijo:

I.V. estos autos a conocimiento y decisión del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 334 contra la sentencia definitiva de fs. 327/329 que USO OFICIAL

rechaza la demanda interpuesta por N.A.C. contra Nación Seguros de Vida S.A., impone las costas al accionante y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

La representante legal de la actora a fs. 336

apela por altos los honorarios y a fs. 337 por derecho propio- los que le fueran regulados por considerarlos bajos.

Asimismo, el representante de la demandada ape-

la por altos los honorarios regulados a la letrada de la parte acto-

ra.

El accionante funda sus agravios a fs. 355/364,

los que no fueron contestados por la contraria.

  1. La sentenciante señala primeramente que la declaración efectuada por N.A.C. ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, luego del fallecimiento de la niña M.A. importa cfme. arts.

    248, 249 del C.C., Decreto Ley 8204/63 y Ley Provincial 4685- un re-

    conocimiento del hijo y determinación legal de la paternidad.

    No obstante lo puntualizado, el a quo no hace lugar a la pretensión del actor fundando tal decisión en lo dispuesto por el art. 128 de la Ley de Seguros que prohibe expresamente el se-

    guro para el caso de muerte de los interdictos y de los menores de 14

    años, agregando además, que de las cláusulas contenidas en las póli-

    zas 1051 y 1052 emitidas por Nación Seguros de Vida S.A. surge que los hijos son asegurables para el caso de muerte desde que cumplen los 14 años.

    Concluye así el a-quo que, tomando en cuenta que el actor pretende que se condene a la aseguradora a abonar los beneficios previstos en el seguro de vida colectivo para amparo fami-

    liar y que su hija M.A. era una recién nacida, no se pro-

    dujo el siniestro previsto en la cobertura, cual es el fallecimiento de un hijo de catorce años de edad en adelante.

  2. El accionante expresa en su memorial de agravios de fs. 355/364 que causa perjuicio a su parte el rechazo de la demanda. Ello, en razón de que la compañía aseguradora ha negado la pretensión del actor con el único fundamento que al momento del fallecimiento no se hallaba acreditada la filiación, por lo que el denunciante debía aportar la prueba tendiente a la acreditación del vínculo, situación que ha sido resuelta favorablemente en la senten-

    cia apelada.

    Continúa diciendo el apelante, que la accionada no articuló oportunamente ninguna defensa de carácter impeditivo que se hallase estrechamente ligada con la imposibilidad jurídica del objeto del contrato de seguro de vida colectivo grupo familiar (pó-

    liza n° 1052), por entender que no mediaban razones para su formula-

    ción y menos aún hizo mención alguna del art. 128 de la Ley 17.418.

    Menciona que la aseguradora en...

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