Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2009, expediente C 100142

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.142, "C., J.J. y otro contra S., R.F. y otro. Rendición de cuentas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por el codemandado S., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara confirmó el fallo que había acogido la pretensión, modificándola en cuanto mandó practicar una nueva rendición de cuentas, estableciendo las pautas que para ello se utilizarían.

En el pronunciamiento se expuso que la versión de los hechos que los accionados postularon al contestar demanda, en nada se condecía ni con lo que surgía del intercambio postal, ni mucho menos con la postura asumida por el codemandado S. al contestar demanda, pues si bien se sostuvo que C. compareció al estudio con anterioridad a enviarse la carta documento, de las misivas enviadas surgían circunstancias diversas, incumpliendo el responde de los letrados con las obligaciones jurídicas y éticas a su cargo (fs. 342).

A ello se sumó que -si bien redactado en un formulario de convenio de honorarios-, en realidad se había suscripto un pacto de cuota litis, contrato en el que resulta esencial el tema del alea y por otra parte, las normas de ética profesional establecen que el abogado debe dar aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba para él, y entregárselo tan pronto como aquél los solicite (fs. 343/344 vta.).

Concluyó por ello ela quo,que la forma en que procedieron los accionados era indebida, puesto que, habiéndose pactado la retribución en el 35% del monto que por todo concepto percibiera C., si a éste se le pagó por intermedio de sus letrados $ 35.000 mal podían éstos retener toda la suma a su favor, estando en definitiva en presencia de un pago...

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