CARDENAS JUAN ERNESTO c/ CO PANACEA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteCNT 034937/2012/CA001
Número de registro1116946

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFININITIVA N° 106.076 CAUSA N°

34937/2012 SALA IV “CARDENAS JUAN ERNESTO C/ CO

PANACEA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de junio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 494/497- se alzan las partes actora y demandada a tenor de las apelaciones que obran a fs. 499/502 y fs. 503. A su turno, los peritos médico (ver fs.

    504) y calígrafo (ver fs. 509) apelan por bajos los honorarios regulados en la instancia previa.

  2. La Sra. Juez “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver, explicó que sin perjuicio de que, ante el reconocimiento por parte de la accionada de la prestación de tareas de C., cabía aplicar la presunción contenida en el art. 23 LCT, los elementos de prueba de la causa desvirtuaron la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

    En tal sentido, expresó que la relación de dependencia en el supuesto de los fleteros, es una cuestión de hecho y prueba que debe analizarse en cada situación particular, y que en el caso “… los testigos resultan contestes en cuanto a la relación de tipo comercial que unía al actor con la demandada, no evidenciando en sus relatos la existencia de dependencia económica, técnica ni jurídica, aspectos estos que, como es sabido, son notas típicas de una relación de dependencia (conf. art.

    21 L.C.T.).

    La magistrada de grado destacó, además, como aspectos relevantes para arribar a su conclusión, que el actor se encontraba inscripto como autónomo, sumado a las circunstancias propias de la causa y a la falta de prueba por parte del demandante de haber estado sometido a directivas expresas de su contraria, al poder disciplinario y Fecha de firma: 19/06/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de control de la misma, o a una dependencia económica, técnica y jurídica (ver fs. 497), características “perfectamente compatible con una actividad independiente”.

    Dicha solución origina los cuestionamientos de la parte actora, quien sostiene que las declaraciones testimoniales dan cuenta de que el actor prestaba cotidianamente tareas para la accionada,

    efectuando las labores de reparto de mercadería de acuerdo a las indicaciones de la demandada de la manera que ella le indicaba, y dentro del marco empresarial dispuesto por C.P. S.A.

  3. Liminarmente conviene poner de manifiesto que, en coincidencia con lo expuesto por la sentenciante a quo, resulta operativa en el sub lite la presunción contenida en el artículo 23 LCT.

    Ello es así por cuanto, sin perjuicio de la calificación otorgada por la codemandada C.P. S.A. al vínculo mantenido con C., se encuentra reconocida por aquélla la prestación de servicios del actor (ver fs. 34/35).

    Este reconocimiento importa dar por acreditado el presupuesto fáctico que lleva a aplicar lo previsto por el art. 23 de la LCT, norma que establece que, reconocida o demostrada la prestación de tareas,

    dicha circunstancia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

    La presunción se basa en la circunstancia de que cuando se prestan servicios personales para otro, lo corriente es que los efectúen por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. Por tal razón, y siguiendo la llamada “tesis amplia”, sustentada entre otros por el Dr. J.C.F.M., constatada la prestación de servicios, será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 23, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio (v. en similar sentido esta S. en autos "Huamani Pareja, A.R. c/ Palerva SA y otro s/ despido", SD Nº 95253 del 31.3.11).

    No obstante, considero, al igual que la magistrada de grado, que en la especie los elementos probatorios arrimados a la causa desvirtúan Fecha de firma: 19/06/2019

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la alegada relación de dependencia entre el accionante y C.P. S.A.

    En efecto, considero que adquiere vital relevancia para la dilucidación de esta parte de la controversia determinar si en la actividad desempeñada por C. mediaba asunción propia de los riesgos y, en su caso, si existía ajenidad en los frutos e inserción en una organización propia o ajena.

    Al respecto es menester señalar que no es motivo de controversia la conclusión de la sentenciante referida a que el demandante es propietario del vehículo (Renault Traffic tipo furgón) con el cual prestaba los servicios de fletero; ello surge además del informe del registro de la propiedad automotor (256/257). De dicho informe también emerge la titularidad del demandante sobre otro vehículo de marca Fiat Berlina (ver fs. 256).

    Tampoco es motivo de cuestionamiento la observación de la magistrada en cuanto a que el aquí demandante contaba con personal propio para desarrollar las tareas de flete, tal como surge de la declaración de J. (ver fs. 393/394).

    Por otra parte, si bien el recurrente sostiene en el memorial de agravios que el actor se desempeñaba “en exclusividad” para C.P. S.A....

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex