Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2017, expediente FSA 015100271/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARDENAS, F.M. c/

ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°15100271/2012 (Juzgado Federal N°

1 de Salta)

Salta, 21 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Provincia de Salta a fs. 106 y por la ANSeS a fojas 108, en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la Provincia de Salta, conforme a lo expresado en el considerando I, VI y

VII. Hizo lugar parcialmente a la demanda deducida en autos por la señora F.M.C. (DNI Nº 5.328.608) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Provincia de Salta y en consecuencia, ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°). Ordenó el pago a la actora de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 14 de mayo de 2010 conforme lo indicado en el punto VIII de los considerandos, más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Extendió los alcances de la condena por diferencia de haberes devengados no prescriptos Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4187757#188975177#20170921112708390 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta de manera concurrente a la ANSeS y a la Provincia de Salta. Impuso las costas por el orden causado art. 21 de la ley N° 24.463 (fs.100/105).

2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por ambas codemandadas resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “C., C.E. c/ ANSeS y otro s/ Reajustes Varios”, Expte.

Nro.25200030/2011, sentencia del 26 de mayo de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se...

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