Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FGR 025309/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., E.H. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 25309/2019/CA1)
Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 3 días de mayo de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia de fs.44/49 hizo lugar a la demanda interpuesta por E.H.C. en contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, condenándola a incorporar en el plazo de veinte días de su firmeza en los haberes de retiro del nombrado el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así también a abonarle las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda -noviembre del año 2017- con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento de contar con base cierta para efectuarla.
Contra lo decidido, la accionada interpuso recurso de apelación que fundó con la presentación obrante a fs.54/59, cuyo traslado fue contestado por su contraria.
II.
Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34331694#348966860#20230503101626274
Los primeros dos agravios discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso del actor, de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, quien se encuentra abarcado por un régimen especial en su condición de retirado, para lo cual, dijo, aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS, que residan en las provincias patagónicas.
Agregó que los administrados de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se rigen por un ordenamiento legal propio y no pertenecen al Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA-. Expuso que de confirmarse la sentencia, en la que se realizó una interpretación extensiva de la norma que otorga el beneficio, además de vulnerarse la ley 19.345, se estaría generando un vaciamiento de los fondos de su mandante,
como también una desproporción con los sueldos de los agentes en actividad.
A continuación cuestionó el punto del pronunciamiento que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Agregó jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por la a quo llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.
Luego discutió que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982, 11.672, a la Ley de Emergencia Económica y, puntualmente, al art.20 de la Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34331694#348966860#20230503101626274
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.
En el punto final se quejó por la imposición de costas remarcando que el juez no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el art.68, segundo párrafo del CPCCN, la ley 13.593 y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho del accionante a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”, esta cámara se pronunció
según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero a la postre ajustó esa jurisprudencia mediante el dictado del precedente de autos “N.,
D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (expte. FGR
20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017). Allí se estableció la regla según la cual el suplemento por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que este se traslade al haber jubilatorio— concurre con el de zona Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34331694#348966860#20230503101626274
austral previsto en la norma citada, de modo tal que en ese caso en particular referido al personal policial rionegrino, cuyo haber jubilatorio contiene el 40% por zona desfavorable que se liquidó en el período de actividad, no correspondía aplicar el beneficio especial de la ley 19.485.
Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de autos en el que el actor es retirado de la Gendarmería Nacional,
esta alzada —como consecuencia de una medida para mejor proveer decretada en autos “F., Á.L. c/ La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986” (FGR 19505/2015/CA1
sent.int. C105/2017, del 27 de abril de 2017) y en “Duarte, M. c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional s/ amparo ley 16.986” (FGR
9124/2016/CA1, sentencia interlocutoria C096/2017, del 19
de abril de 2017), indicó que el suplemento “zona” que se abona al personal militar en actividad no se considera a la hora de calcular los haberes de retiro, por lo que la referida adecuación jurisprudencial de “N.” no es aplicable aquí y corresponderá entonces estar al criterio sostenido por el cuerpo en “Kinan, E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario” (FGR 71000055/2011),
sent.def.82/13, del 19 de septiembre de 2013 en donde, en línea con el precedente de este mismo tribunal en su integración anterior (“P., J.O. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ acción de amparo”, expte. C08410,
sent.int.126/10 del 11 de mayo de 2010), se sostuvo “que no Fecha de firma: 03/05/2023
Alta en sistema: 04/05/2023
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —4—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34331694#348966860#20230503101626274
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados del SPF dado que el art.1 de la ley 19.485, en su redacción actual —
dada por el decreto 1472/08— comprendía a todos aquellos que,
recibiendo beneficios de las cajas nacionales de previsión, residieran en los lugares mencionados por la norma.
”Esta interpretación de aquel precepto que consagra el beneficio resiste, perfectamente en mi criterio, el concienzudo análisis exegético sobre el que reposa el criterio contrario argüido en el fallo apelado. Examen éste que no resulta fecundo no porque sea infundado —que no lo es— sino porque ha prescindido de un elemento que juzgo definitorio para zanjar la controversia.
”Éste consiste en que la medida adoptada a principios de la década de 1970...
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