Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita707/19
Número de CUIJ21 - 512452 - 9

Reg.: A y S t 293 p 350/352.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTOS: Los autos "CARDENAS, D.J. Y OTADUY, R.M. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CANTERO, A.M.; MACHUCA, R.E.; DELMASTRO, J.A.; V., L.A.C., J.E.; JURE, W.D.; SALOMON, M.G.F., E.A.; AVACA, ANGEL ALBANO; L., O.A.A.G., S.J.R., A.M.R., J.J.; BLANCHE, R.S.G., W.R.; LAPIANA, F.R.; VERDUN, L.M.; OTADUY, R.M.; E., EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, D.J. S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, ETC' - (CUIJ 21-07014072-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512452-9), para resolver -con carácter previo- las excusaciones planteadas por los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia doctores D.A.E. y R.H.F.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Ministro doctor D.A.E. solicita su apartamiento en estas actuaciones, atento la vinculación del presente recurso directo con la causa en la cual, por las razones oportunamente expuestas, hizo lugar a la recusación de los miembros de esta Corte planteada por las defensas técnicas de R.E.M., A.M.C., L.A.V. y J.E.C. en los expedientes C.S.J. CUIJ N° 21-00512432-5, 21-00512438-4, 21-00512440-6 y 21-00512439-2.

  2. Asimismo, el señor Ministro doctor F. efectúa idéntica petición pero basada en el inciso 1 del artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia respecto de la Defensora General de Cámaras de Rosario, doctora M. De Luca, quien intervino en el recurso de apelación como representante legal de tres coimputados en la causa.

  3. En primer término, corresponde afirmar que el pedido formulado por el señor Ministro doctor F., fundado en causa legal, justifica que sea separado del conocimiento de estos autos.

  4. En cuanto a la excusación solicitada por el señor Ministro doctor E., se advierte que la misma debe ser rechazada.

Ya esta Corte en la causa "Carreras" (A. y S. T. 191, págs. 202/203), con cita del precedente "Abalos" (A. y S. T. 114, pág. 424), tuvo oportunidad de pronunciarse en torno a excusaciones de sus integrantes estableciendo que el criterio vigorosamente restrictivo en materia de inhibición de los miembros naturales del Cuerpo "...encuentra como respaldo la necesidad de preservar, en la medida de lo posible, al juez que le corresponda actuar conforme a los criterios de distribución y asignación de competencia" y que "[C]abe advertir que aquella orientación restrictiva resulta particularmente fuerte cuando se trata de integrantes del Máximo Tribunal de la...

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