Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2003, expediente P 79191

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca condenó a J.A.C.A. a once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada. Arts.119 inc.1º en relación con el 122 última parte del Código Penal (v. fs.218/221)

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. Defensora oficial del imputado (v. fs.231/233)

Aduce que el fallo en crisis no consignó las pautas meritadas para determinar el monto de la pena impuesta a su defendido; “... limitándose, arbitrariamente a confirmar una pena que carece también de sustento en los arts.40 y 41 del Código Penal.”

Examinados los argumentos de la queja, opino que el recurso es inatendible.

En oportunidad de expresar agravios, la defensa los limitó a la prueba de la autoría responsable de su pupilo (v. fs.209/210).

Sobre el tópico, tiene dicho V.E que la competencia de la Cámara se halla regulada por el art.342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.- de modo que, si no se encontraba legalmente obligada a tratar el extremo en cuestión -en el caso de autos, monto de la pena-, esto desplaza toda otra hipotética obligación derivada de ella (conf. P.53.348 del 12-12-95)

Por lo hasta aquí expuesto, entiendo que se impone el rechazo del recurso traído.

Así lo dictamino.

La P., 26 de abril de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., H., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.191, “C.A., J.A.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a J.A.C.A. a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de violación calificada.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley...

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