Sentencia de Sala “A, 20 de Noviembre de 2012, expediente 8052-C

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorSala “A

Poder Judicial de la Nación mero: 510/12-CI Rosario, 20 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A el expediente. nro. 8052-C de entrada, caratulado: Pieza separada:

C., A. c/ Mutual Federada Salud s/ amparo -

sumarísimo

(expte. nro. 11.896/A-2011 del Juzgado Federal N° 2

de esta ciudad) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el planteo de recusación con causa formulado por el apoderado de la parte demandada a fs. 171/172

a los jueces de Cámara Dra. E.I.V. y Dr. José

Guillermo Toledo integrantes de la sala “B” de esta Cámara,

como así también del Dr. E.B. en la Pieza separada nro. 8099 (fs. 226/228) del mismo expediente principal, en los USO OFICIAL

términos del art. 17 inc. 7) del CPCCN.

Los magistrados informaron en los términos del art. 22 del CPCCN sobre la causal de prejuzgamiento alegada por el recusante y a fs. 178, pasaron los autos a esta Sala a fin de resolver las recusaciones planteadas en ambas piezas separadas.

A fs. 179 fueron pasados los autos al Acuerdo.

2.- Sostiene el apoderado de Mutual Federada Salud que los magistrados han adelantado opinión sobre el fondo de la cuestión al avanzar sobre las causales que motivaron la sanción con expulsión del actor como asociado de su representada, toda vez que sin mencionar las normas fundantes de tal hecho como son el art. 10 de la ley 20.321 y art. 11 del Estatuto Social, las aplicaron para confirmar las cautelares utilizando las expresiones contenidas en ellas,

argumento que no era necesario utilizar para fundar la existencia de verosimilitud en el derecho.

Mantiene la reserva del caso federal.

Y CONSIDERANDO:

1.- La causal de prejuzgamiento se configura por la expresión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe si el juez se halla en la necesidad de emitir pronunciamiento.

En este sentido tiene dicho nuestro máximo tribunal: “Que no se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar” (Fallos: 311:578, entre otros).

Más recientemente reafirmó este concepto al señalar: “Que, ante tales afirmaciones, la alzada no podía desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de incurrir en...

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