Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 7 de Noviembre de 2016, expediente COM 058538/1997/CA003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 58538 / 1997 CARDARELLI, R. s/QUIEBRAJ.. 17 S.. 33 13-14-15 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.-

I.

Y VISTOS:

  1. La fallida apeló la resolución dictada a fs. 1067/1072 que, entre otras cuestiones, dispuso la conclusión de la quiebra por pago total y ordenó el reintegro a su parte de la suma de $ 395.000 y la inamovilidad de los restantes fondos depositados en la cuenta de autos para atender a los gastos y honorarios allí fijados (v. memorial de fs. 1101/1108, respondido por el síndico a fs. 1135/1137).

    A su vez, vienen apeladas las regulaciones de los honorarios de los distintos profesionales que actuaron en la causa.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió en el dictamen de fs.

    1151/1152.

  2. La fallida se agravió de la decisión del juez de concluir la quiebra por pago total, en vez de Fecha de firma: 07/11/2016 Expte. N° 58538 / 1997 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21641112#165185347#20161107122932813 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional por avenimiento, y solicitó la devolución de los fondos depositados en autos por considerar que son de carácter alimentario. Asimismo, cuestionó los gastos que el magistrado dispuso que debe abonar para ejecutar la sentencia, e impugnó la base regulatoria. Respecto de esta última, sostuvo que debe ser reducida en un 50%

    porque ella es propietaria en esa proporción de los inmuebles, y que la suma proveniente del expediente que tramita ante la Justicia Civil no debe “engrosar” dicha base.

    Por último solicitó se proceda a reajustar el valor de sus activos.

  3. El avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra que se produce a petición del deudor cuando lo consienten todos los acreedores.

    Para que prospere el avenimiento se requiere: unanimidad de los acreedores expresada por escrito con firma certificada por notario o ratificada ante escribano (LCQ: art. 225)

    En el caso de autos se trata de un supuesto en donde se combinan dos regímenes: el avenimiento y el pago. La fallida ha logrado el avenimiento con la AFIP y cancelado el crédito verificado tardíamente por el Consorcio y, en lo que respecta a los restantes créditos, un tercero los pagó, subrogándose en los derechos que correspondían a los mismos y prestando conformidad con el avenimiento.

    Asimismo, la deudora efectuó diversos depósitos para saldar...

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