Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 057323/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 57323/2016/CA1 C. y Cunto SRL c/ Edenor SA s/

sumarísimo. Juzgado nº 5 Secretaria nº 10 Buenos Aires, 12 de abril de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs.99/102, cuyo traslado fue contestado a fs.104/105 vta., contra la resolución de fs.97/98, y CONSIDERANDO:

  1. Se presentó la demandada solicitando se declarara la perención de la instancia entendiendo que desde el proveído de fojas 86 fechado el 29-6-

    17 hasta el acuse (24-10-17), transcurrió el plazo de tres meses que prevé el Art. 310, inc. 2º, del Código Procesal. El señor J. acogió tal planteo, pronunciamiento que suscita los agravios del actor. Aduce que resulta insostenible la caducidad por haber transcurrido solo dos días desde que transcurrió el plazo y que el sentenciante no tuvo en cuenta el interés demostrado en la prosecución del pleito.

  2. El agravio no puede prosperar toda vez que el apelante no se hace cargo de las circunstancias invocadas por el sentenciante. En efecto, allí

    se indicó que a la presente causa se le dio trámite de sumarísimo (ver proveído de fojas 54) como así también que tomando como último acto impulsorio el señalada por la demandada (29-6-17) y hasta que la demandada acusó la caducidad que se estudia (el 24-10-17: conf. cargo de fs.89 vta.)), ha transcurrido –descontados los días de la feria de invierno- el plazo contemplado en el artículo 310, inc. 2, del Código de forma, lo que sella la suerte de su recurso.

    En cuanto al interés en la prosecución del juicio que alega el recurrente, hay que precisar que si bien es un elemento a considerar, éste no puede ser sino...

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