Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2017, expediente COM 012234/2014

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 12234/2014 - CARDALDA S.A. c/ SOGESIC S.A. s/ORDINARIO Juzgado n ° 23 - Secretaría n° 46 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- los honorarios de los letrados de la demandada: en pesos tres mil ($ 3.000) los de la letrada patrocinante C.S.F. y en pesos un mil doscientos ($ 1.200) los del letrado apoderado M.H.C. (arts. 6, 7, 9, 20, 37 y 38 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 122.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo...

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