Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Marzo de 2015, expediente FLP 025102887/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de marzo de 2015.

Y VISTOS: estos autos nº 25102887/2008/CA1 caratulados “Cardador, E.E. c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas por su orden.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.93), expresando agravios a fs.97/102.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad hasta el 16/10/08, conforme el índice de salarios –nivel general- del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio el 1/12/99 en el marco de la ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs.2/4).

Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA

IV- En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A.V. c/ANSES s/ reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.

Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198 no había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su anterior decisión, puesto que no contenía precepto alguno dirigido a resolver la particular situación que se había comprobado en esos autos, esta última vinculada con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR