Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCF 004645/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4645/2013 C.M.R.A. c/ OBRA SOC DEL PERS DE INDUST QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES En Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por los Sres. R.A.C.M. y E.M.G.R.. En consecuencia, condenó a la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (en adelante OSPIQYP o la obra social) al pago de la suma de $428.382,60, con más los intereses dispuestos en el considerando VII, en virtud del convenio de honorarios profesionales que fue suscripto por las partes con fecha 05 de octubre de 2009. Asimismo, fijó una multa del 10% del monto que surja de la liquidación que se apruebe en autos, en atención a la conducta maliciosa desplegada por la accionada y lo previsto en el art. 45 del código de rito (ver fs. 990/997vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs.

    999, recurso que fue concedido libremente a fs. 1000 y fundado a fs.

    1032/1039vta., el que no mereció réplica de la contraria.

    A fs. 1007 los accionantes en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N. recusaron sin expresión de causa al Dr. A.S.G.. Acto seguido, en la resolución de fs. 1008, el Tribunal hizo lugar a lo peticionado por la parte.

    En la expresión de agravios de la accionante, los recurrentes cuestionan la sentencia en lo relativo a la inconstitucionalidad de la tasa de Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16076074#193007681#20171108122223503 interés aplicada y el escueto porcentaje fijado en concepto de multa por temeridad y malicia de la accionada.

    Por último, obra el dictamen del Sr. Fiscal General a fs.

    1044/1044vta., y se llamaron las presentes actuaciones a sentencia a fs.

    1046.

  4. Aclaro, ante todo, que no obstante haber analizado todas las pruebas de la causa y reflexionado sobre los diversos planteamientos de las partes, sólo volcaré en este voto aquellos fundamentos que considero “conducentes” para la correcta composición del diferendo. Me atengo, así, a la Jurisprudencia de la Corte Suprema que ha juzgado correcta tal metodología (confr. Fallos: 265:301; 278:271; 287:230; 294:466, entre muchos otros) y que es criterio recibido, en orden a la selección y valoración de la prueba, por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  5. En primer término comenzaré con el análisis de la queja relativa a la fijación de la tasa de interés aplicable en el decisorio recurrido.

    En tal sentido, el magistrado interviniente a fs. 996vta. primer párrafo, juzgó que: “…la demandada adeuda el 10% de los montos abonados por la APE a partir de la fecha de pago según el detalle realizado por la experta contable a fs. 924/925, importe que deberá abonar con más los intereses moratorios desde que cada suma es debida a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el momento de su efectivo pago, de conformidad con lo previsto en el art. 61 de la Ley de Honorarios Profesionales.” (el subrayado me pertenece).

    Los recurrentes argumentan que la aplicación de la tasa pasiva resulta inconstitucional. A su entender, constituye una violación al derecho constitucional de propiedad privada previsto en los arts. 14 bis y 17 de la Carta Magna, al legitimarse una confiscación en favor de la accionada que Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16076074#193007681#20171108122223503 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4645/2013 ha hecho en este caso un pingüe negocio financiero al abonar tardíamente un monto totalmente “aguado”...

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