Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 047865/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47865/2017. CARCHENA, T.P. c/ CONTINO, R.L. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 95 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MCK Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 47/48 hace lugar a la demanda promovida por T.P.C. y condena a R.L.C. y a A.A.N. y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar en el plazo de 10 días el inmueble sito en la calle S. 1005, piso 9, depto. “D”, de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

    El fallo es apelado por la codemandada C. que formula sus agravios a fs. 68/72, los que fueron contestados a fs. 74/75.

    II.-Liminarmente se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos:

    258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

    Por lo tanto, solo abordaremos aquéllas que se estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

  2. Aclarado el punto no es ocioso señalar que el embate contra la sentencia de Primera Instancia llevado a cabo por medio del memorial -o expresión Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Es que la función de la Cámara es revisora, pues no se trata de un nuevo juicio, y aquélla encuentra su límite en la existencia y extensión de los agravios, que deben constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos, los errores u omisiones del fallo atacado.

    La insuficiencia de la queja conlleva a la deserción del recurso, y si bien la corriente general de la jurisprudencia es que basta un mínimo de crítica, ello no...

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