Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2021, expediente COM 024942/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

24942/2019 - CARCHEDI, F.O. c/ LUCAMAR LOGISTICA

S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fs. 311, que rechazó la reconvención que dedujo y la citación de los terceros. Su memorial del 10.02.20

    fue contestado el 15.12.20.

  2. El Código Procesal no establece cuales son las condiciones de admisibilidad de una reconvención; solo dispone que debe ser planteada con el escrito de contestación de demanda y que las pretensiones que se deduzcan deben derivar de la misma relación jurídica o ser conexas entre sí (Art. 357 del Cpr.; ver C.. S. A, in re, “Quesada, A.H. c/ Asociación Centro Terapéutico Comunidad El Árbol Familiar y otro s/ ordinario” del 06.12.11).

    Su admisión se funda en elementales razones de economía procesal,

    ya que al aceptarse que el demandado tenga una pretensión contra el actor que la haga valer en el mismo escrito de la contestación de demanda dentro del proceso iniciado por éste, se evita la promoción de uno nuevo, con el consiguiente dispendio de actividad y de gastos. Sin embargo, si bien el principal fundamento de la institución reposa en razones de economía procesal, en muchos casos la reconvención también responde a la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (Cfr. E.H., B.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", Tº 7 página 45, ed. D., Buenos Aires,

    2007).

    Y si bien la norma no lo menciona de modo expreso, deben cumplirse los requisitos que establece el art. 87, incs. 2 y 3 del Cpr., para la acumulación objetiva, en tanto ello es lo que en definitiva se pretende (Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, pág.

    245, Ed. Astrea, Bs. As., 1993, esta S. in re “Zotes, J.M. y Otro c/

    Alvor SRL y otro s/ Ordinario” del 21.06.18). En esta línea, es claro que la reconvención debe interponerse frente a la parte actora y en virtud de una relación jurídica que personalmente le concierna y, siempre y cuando, la Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    pretensión en ella deducida derivare de la misma relación jurídica o fuera conexa con los invocados en la demanda.

    A estar al relato de los...

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