Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rl 120474

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CARCEO, J.C.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCTE. DE TRAB. - ACCION ESP.

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.C.C. promovió demanda contra Federación Patronal Seguros SA por la que reclamó el cobro de prestaciones dinerarias de la ley 24.557. La demanda quedó radicada ante el Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad (fs. 10/17).

    El mencionado órgano se declaró incompetente y dispuso remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Zárate-Campana, con fundamento en la entrada en vigencia de la ley 14.235 y lo dispuesto por la Resolución N° 36/11 de esta Suprema Corte (fs. 25/27).

    Posteriormente, el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente a esa jurisdicción, que las recibió, no las aceptó y elevó las actuaciones para la resolución del conflicto planteado (v. fs. 32/33 y 38/vta.; cfr. art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. L., cabe recordar que el art. 3 de la ley 11.653 establece que cuando la demanda sea iniciada por el trabajador, podrá entablarse indistintamente ante el tribunal del lugar del domicilio del demandado (inc. "a"), el de prestación de tareas (inc. "b") o el de celebración del contrato (inc. "c").

    Dicha norma, en cuanto destinada a solucionar las cuestiones de competencia que se susciten en las causas entre empleadores y trabajadores, resulta inspirada por el propósito evidente de proteger a estos últimos (cfr. doctr. causas L. 96.266 "S.", sent. de 4-XI-2009; L. 109.402 "Cuellar", sent. de 4-V-2011; L. 116.499 "Dalbis", res. de 7-XII-2011).

    En el caso, cabe resaltar que, si bien el actor presentó la demanda ante la Receptoría General de Expedientes de San Isidro (v. fs. 22), lo cierto es que en el formulario de ingreso de datos -adjuntado al escrito inicial- consignó la localidad de Garín y el partido de Escobar (v. fs. 2). Asimismo, corresponde observar que -según denunció- la prestación de tareas se desarrolló en la ciudad de Garín, donde además tiene el domicilio su empleadora la empresa Unibike SA y, en la...

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