Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Noviembre de 2017, expediente COM 021111/2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Sala D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CARCAVALLO, H.R. c/

MAZARD S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 21111/2012, procedente del Juzgado n° 25 del fuero (Secretaría n° 50) en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., V. y H..

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 754/800?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    Los hechos y el derecho en que las partes y los terceros intervinientes en el litigio sustentaron las posturas que asumieron aparecen suficientemente relacionados en la sentencia en revisión.

    Por esto es que aquí sólo haré una brevísima síntesis de lo que constituye la materia de este proceso.

    i. El administrador del sucesorio de don H.R.C., M.H.C., dedujo la acción impugnativa de nulidad de lo decidido respecto de los puntos 2° y 4° del Orden del Día, en una asamblea de accionistas celebrada el 15 de mayo de 2012 en el seno de la Fecha de firma: 09/11/2017 persona jurídica denominada Mazard S.A.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23076920#189575260#20171108130401606 Explicó el actor que M.S.A. se constituyó en el año 1988 por los socios de un Estudio Jurídico -en la actualidad denominado “S., R., G. &T.”- y que así lo hicieron con el objeto de adquirir el 2° piso del inmueble sito en la calle Reconquista 336 de esta ciudad en el que desde mucho antes tenían sus oficinas.

    Dijo que luego de algunas transferencias accionarias de los socios originarios a otros que se incorporaron como socios al Estudio Jurídico, antes de fallecer H.R.C. la totalidad de los accionistas de Mazard S.A. -el causante y los Dres. H.A.G., A.C.A., C.M.T. y C.E.C.F.- eran también socios del Estudio Jurídico; y señaló que por existir esa identidad no había intereses encontrados en lo que concierne al precio de la locación de las oficinas que el Estudio Jurídico sufragaba a M.S.A., que calificó de simbólico y muy por debajo de su real valor.

    Empero, prosiguió el demandante, luego de fallecido el Dr.

    H.R.C. (en marzo de 2010) y por ello perdida aquella identidad, sus herederos, ajenos al Estudio Jurídico, solicitaron la fijación de un canon locativo acorde a las condiciones del mercado.

    Adujo que tal cosa fue la tratada en la asamblea que impugnó, cuyo desarrollo puntualmente describió, y afirmó que al haber votado del modo en que lo hicieron los accionistas mayoritarios y directores de M.S.A., que a los efectos de valuar el alquiler consideraron únicamente los metros propios del inmueble y no los comunes de uso exclusivo que para sí

    aprovecha el Estudio Jurídico, obraron en contra del interés social.

    ii. En su respuesta, a la que adhirieron los terceros citados D..

    H.A.G., M.G. y C.E.C.F., M.S.A.

    también historió las razones que llevaron a los entonces integrantes del Estudio Jurídico a constituir ese ente ideal.

    (i) Dijo que para fijar el precio del alquiler nunca se computaron los espacios comunes de propiedad del Consorcio de Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23076920#189575260#20171108130401606 Copropietarios del inmueble quien, de hecho, admitió la instalación de cerramientos adicionales; y que así se procedió mientras existió coincidencia de personas entre los accionistas de Mazard S.A. y alguno de los socios del Estudio Jurídico; y después de aludir a las sucesivas modificaciones en la composición de los integrantes de la sociedad y a la manera con que se calculaba el valor de las acciones que transferían los accionistas vendedores a los adquirentes, mencionó que luego de fallecido H.R.C. no todos sus herederos resultaron ser socios del Estudio Jurídico y que el Dr.

    F.M.C. se retiró como socio en agosto de 2011.

    Explicó que por estimar los demandantes bajo el precio del alquiler pagado por el Estudio Jurídico a M.S.A., a fines de 2011 por decisión del directorio se solicitaron diversas tasaciones; dijo que la firma G.Z.B. a quien siempre habían recurrido para fijar el valor de las unidades cuando se enajenaban acciones de la sociedad, el 1° de febrero de 2012 estimó el valor del alquiler en un máximo de $ 40.000 más IVA; y agregó que fue con esa base que pocos días después el directorio aumentó el canon locativo mensual a esa misma suma aún antes del vencimiento del contrato de locación vigente en ese momento.

    Aludió después, extensamente, al desarrollo de la asamblea impugnada; calificó de incongruente y contradictoria la actitud de los actores que rechazaron la documentación correspondiente a los ejercicios analizados en el punto 2° del Orden del Día, aunque sí aprobaron el siguiente referido a los resultados de esos ejercicios; y afirmó que la mayoría no votó en contra del interés social.

    Abundó sobre todo esto, y solicitó el rechazo de la pretensión.

    (ii) Los terceros citados al juicio, después de adherir a lo anterior, vertieron parecidos argumentos.

    Y, básicamente, entre otras cosas agregaron que por cuanto el Consorcio de Copropietarios de la finca autorizó el cerramiento de partes de los espacios comunes de uso exclusivo sin percibir renta alguna por ese Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23076920#189575260#20171108130401606 espacio, no puede M.S.A. cobrar el canon correspondiente a esos mismos lugares.

    iii. El primer sentenciante hizo lugar a la demanda; declaró la nulidad de lo decidido al tratarse los puntos 2° y 4° del Orden del Día en la asamblea de accionistas de M.S.A. celebrada el 15 de mayo de 2012; extendió el pronunciamiento a los terceros citados D.. H.A.G., M.G. y C.E.C.F.; impuso las costas derivadas del proceso a éstos y a la sociedad; y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el litigio.

    Así lo juzgó por considerar que al haber sufragado del modo en que lo hizo, la mayoría votó en contra del interés social.

    (i) El señor juez, que encuadró el caso en el art. 248 de la Ley de Sociedades, extensamente analizó la doctrina y jurisprudencia elaborada en torno de esa norma; señaló que cuanto fue explicitado en la pieza de inicio acerca del desarrollo fáctico de la cuestión, que relacionó, no fue desvirtuado por los defendidos y, de seguido examinó el contenido del acta correspondiente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria impugnada.

    Hecho esto, el magistrado concluyó que con las decisiones adoptadas por la mayoría de los accionistas se validó e instrumentó el precio de la locación que la parte actora dijo hallarse muy por debajo de los valores de mercado y que la demandada y los terceros citados al juicio defendieron, por entenderlo ajustado a esos valores de plaza, controvirtiendo la superficie a ser considerada para su fijación.

    (ii) Puesto el sentenciante a ponderar este asunto señaló que las tasaciones que la defensa acompañó cuando respondió la demanda no fueron desconocidas por su contradictora, sino que las criticó y pidió que la cuestión se decidiera con base en la prueba pericial de tasación propuesta por ambas partes.

    Y es precisamente con sustento en esa pericia cuyo contenido desarrolló que, desechadas las impugnaciones dirigidas por la defensa y de Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23076920#189575260#20171108130401606 examinados los testimonios vertidos y a la prueba informativa incorporada al expediente, el señor juez concluyó que el precio pagado por el Estudio Jurídico a M.S.A. por los períodos abarcados en el peritaje fue muy inferior al valor locativo allí dictaminado y, por esto, que los socios mayoritarios de la sociedad y, a su vez, socios del Estudio Jurídico, al votar del modo en que lo hicieron encuadraron su conducta en la norma del art. 248 de la Ley de Sociedades.

    (iii) Por último, el primer sentenciante consideró que por medio de la aprobación de los documentos y estados contables mencionados en el punto 2° del Orden del Día, implícitamente se aprobó el precio pactado por el alquiler de las oficinas.

    Y señaló que por cuanto la norma de mención obliga al accionista a abstenerse de votar respecto de un determinado asunto cuando detenta un interés contrario al de la sociedad y le hace responsable de los daños y perjuicios que se deriven, si así lo hiciere, si con su voto se hubiere alcanzado la mayoría; sustentado en los precedentes y doctrina que mencionó

    concluyó que por haber sido probado que M.S.A. resultó dañada por haber sido privada de percibir significativos importes, declaró la nulidad de lo que sobre esos extremos se decidió.

  2. Los recursos.

    i. Apelaron la sentencia M.S.A. (fs. 806) y los terceros convocados al proceso (fs. 808).

    En una única pieza (los Dres. H.A.G., M.G. y C.C.F. adhirieron a los términos con que fue concebida), M.S.A. expresó los agravios de fs. 831/849, que fueron respondidos por la parte actora en fs. 851/860.

    Tengo presente cuanto argumentó la quejosa que, en apretada síntesis, puede resumirse como sigue:

    (i) Sustentada en la doctrina que mencionó, sostuvo que no se dieron en el caso las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR