Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 006076/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92370 CAUSA Nº 6076/2017/CA1 AUTOS: “CARCANO GUILLERMO ENRIQUE C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva obrante a fs. 124/125 que rechazó la demanda incoada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, apela la parte actora conforme a los agravios que plantea a fs. 130/136. De su lado, el perito contador también apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

  2. Del escrito de inicio surge que el accionante pretende la nulidad del despido, su reinstalación y el pago de los salarios caídos. Sostiene que ingresó el 28/6/12 como J. de la UDAI Chica en la localidad de Brandsen, Pcia. de Buenos Aires y que aprobó en el año 2015 el “Curso Concurso” para pasar a integrar la Planta Permanente del ANSES conforme Resolución Nº 320/15, que obra en el sobre individualizado como Anexo 267. El actor manifiesta que su ingreso a la planta permanente como “Jefe” resulta trascendental en lo que respecta a la reincorporación que reclama e invoca el 14 bis de la Constitución Nacional.

    Observo que la postura del actor es autocontradictoria cuando afirma que deben descartarse las normas relativas al empleo público y considerase las del Convenio Colectivo de Trabajo 306/98 E y la ley 20744 (fs. 130 vta./131).

    Es del todo innegable que para acceder a la reinstalación al cargo y demás pretensiones pecuniarias solicitadas desde el inicio, era menester acreditar la condición de empleado público de aquél y no lo es menos que cabía cuestionar ciertos contenidos del CCT invocado. Digo esto porque sólo en la hipótesis de considerar al actor como tal, sería necesario remover el obstáculo que plantea la norma convencional que autoriza al despido sin causa (art. 26 “c” de mencionado CCT).

    Dicho de otro modo: si el convenio colectivo de trabajo posibilitó al demandante, como afirma, que pasase de revestir la condición de agente Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29402429#201709206#20180320125541919 Poder Judicial de la Nación contratado –mediante el denominado “Curso-Concurso”- a ser un empleado dotado de la estabilidad que predica, no podría verse tutelada esta última condición, sin declarar la invalidez constitucional de aquella otra disposición convencional que permite el despido ad nutum. Por ello, es inocua la invocación de los precedentes del máximo Tribunal, si se niega –a los fines pretendidos- la aplicación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, que establece los únicos procedimientos específicos válidos para que –siempre en consideración a la hipótesis del actor- un empleado público resulte removido de su cargo.

  3. En definitiva, ello es así -en primer lugar- porque aun cuando las relaciones de...

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