Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 057967/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Carcan, J.A. c/ Cons. deProp B.M. 2061/63 s/

Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad”, Juzgado 57, Expte.

nº 57.967/2010 En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Carcan, J.A. c/ Cons.

De Prop Bartolomé Mitre 2061/63 s/ Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 475/488, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por J.A.C. y, en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre 2061/63 a pagarle la suma de $24.000, apelaron la actora a fs. 490 y la demandada a fs. 496, recursos que fueron concedidos a fs. 492 y 497, respectivamente. A fs.

507/515 la parte actora expresó agravios, mientras que la demandada lo hizo a fs. 502/505. Corridos los traslados de ley, fueron contestados a fs.

517/519. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Antecedentes En su escrito inicial el actor relató que en el mes de julio del año 2009 aparecieron filtraciones en el piso del baño y del placard de la unidad funcional 27 del edificio de la calle B.M. 2061/63, de su propiedad. Sostuvo que el inmueble se encontraba alquilado por la Sra.

A.E.G., quien realizó los reclamos correspondientes a la administración del consorcio quien, luego de algún tiempo, envió un plomero para cambiar las cañerías de agua fría y caliente de la unidad ya que, según manifestaron, las filtraciones afectaban otras unidades. Señaló

que, convenidas las condiciones del trabajo con el plomero, comenzó con la obra durante dos días, sin regresar al departamento con posterioridad y dejando el inmueble en las condiciones que detalla: la totalidad de las Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA cañerías instaladas se encontraban a la vista sin revoque, azulejos destrozados en la cocina y en el baño, polvillo constante cayendo de las paredes y agua brotando en el baño. La cañería colocada era de plástico y no de hidrobronz como se había convenido y en varias columnas del departamento los caños sobresalían del revoque de las paredes. En la cocina los caños de agua se encontraban invertidos y la canilla de agua caliente no funcionaba. Alegó que la administración les informó que la interrupción de la obra se debió a falta de presupuesto. Señaló que en el mes de noviembre del año 2009 la locataria rescindió el contrato de locación ante la imposibilidad de habitar el inmueble. Reclamó la suma de $12.000 por los trabajos a realizarse en el inmueble, la suma de $35.100 en concepto de pérdida de cánones locativos, la suma $952,60 por los gastos realizados y la de $14.500 por el daño moral sufrido.

El demandado negó los hechos esgrimidos por el actor y adujo que fue la administración del consorcio quien se comunicó con él debido a que propietarios de las unidades funcionales ubicadas en el piso inferior a la del actor denunciaron que existían filtraciones de agua provenientes del piso superior. Señaló que, una vez iniciadas las obras por el plomero que envió la administración, fue el actor quien se opuso a que continuaran al recriminarle que los caños que colocaba no eran de hidrobronz. Agregó que, debido a las filtraciones originadas en un caño ubicado en la pared lindera de la unidad del actor con la unidad 25, se le solicitó el acceso a su unidad para repararlo pero este se negó y, debido a ello, debieron ejecutar la obra rompiendo la pared desde la unidad contigua.

Relató que, finalmente, el consorcio envió un contratista al inmueble del actor a fin de reemplazar las cañerías por caños de hidrobronz, no obstante lo cual, el actor le manifestó que ya no le interesaba que se concluyera la obra debido a que había decidido iniciar un juicio que resultaría económicamente más ventajoso que reparar el departamento y alquilarlo.

Por último, sostuvo que ningún incumplimiento de sus obligaciones es imputable al consorcio demandado.

En otro acápite, la demandada reconvino. Reclamó la suma de $9.350 por los trabajos de pintura, revoque y yesería, realizados en las Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H unidades funcionales 7, 8 y 25. Alegó que los daños en dichos inmuebles no se hubieran ocasionado de no ser por la negativa del actor a permitir el acceso para reparar las filtraciones indicadas.

III) Sentencia La Sra. Juez dilucidó el sustento de las pretensiones económicas de la actora y de la demandada reconviniente, así como quién fue responsable por el retardo de los arreglos en el inmueble del actor que habrían provocado estropicios en las unidades vecinas, por cuanto durante la tramitación del proceso, el consorcio demandado efectuó los arreglos necesarios en la unidad del actor. La sentenciante de grado, luego de efectuar un análisis de la prueba pericial efectuada y de las declaraciones testimoniales brindadas, concluyó que no se encontraba acreditado que la negativa del actor a que se realizaran las reparaciones, tal como alegó la reconviniente, haya sido la causa por la que se produjeron o agravaron los deterioros en las unidades vecinas.

Sostuvo que, si el consorcio tuvo importantes gastos al reparar las pérdidas en las otras unidades, ello se debió al vetusto estado de las cañerías, según dictaminó el perito ingeniero. Y que, si se demoró en realizar las reparaciones, no puede responsabilizar al actor, ya que de haber sido necesario ingresar a su inmueble, podría haber utilizado las herramientas que le otorga el código procesal. Por todo ello, rechaza la reconvención incoada por la demandada.

Respecto del reclamo efectuado por el actor por los meses que no pudo alquilar su departamento debido al estado en que se encontraba, la a quo resolvió admitirlo pero únicamente por el período que va desde el mes de septiembre del año 2009 al mes de abril del año 2010, por un monto de $3.000 mensuales.

Por otro lado, rechazó el reclamo por daño moral al considerar que el actor no ha sufrido molestias o menoscabo alguno, toda vez que no residía en el inmueble objeto de autos sino que lo alquilaba a terceras personas a los fines de obtener una renta.

En cuanto a los gastos reclamados, entendió la Magistrada que se encontraban comprendidos dentro de las costas del proceso.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Finalmente, impuso las costas generadas por la demanda en el orden causado y por la reconvención a la demandada vencida.

IV) Agravios a.- Actor El actor se agravia por considerar que el a quo no se expidió

respecto del incumplimiento del reglamento de copropiedad. Sostiene que el magistrado de grado debió resolver la legitimidad y validez de su reclamo, esto es, si los trabajos fueron mal realizados como sostuvo o, si solo restaba finalizarlos como argumentó la demandada. Señala que la sentenciante únicamente analizó el informe pericial para resolver la reconvención y establecer el valor del alquiler del inmueble. Alega que la determinación de la responsabilidad en el incumplimiento contractual, tiene una relevancia fundamental al momento de determinar la imposición de las costas del proceso, por lo que pide que se impongan a la demandada.

Asimismo, cuestiona que haya limitado el reclamo por la pérdida de los cánones locativos al período fijado al efectuar una incompleta e incorrecta valoración de las pruebas producidas en autos.

Critica que no se haya hecho lugar al rubro daño moral y que no se haya expedido respecto del pedido de sanciones oportunamente efectuado en virtud de la conducta maliciosa y temeraria del demandado.

b.- Demandado Por su parte, el demandado se agravia por considerar que no se ha valorado la prueba producida. Pone de resalto ciertos aspectos de las declaraciones testimoniales ofrecidas en autos y de la prueba pericial, por lo que señala su parcialidad y falta de objetividad.

  1. Tratamiento de las quejas

  1. Agravios del consorcio demandado De la lectura del escrito presentado por el demandado se observa que el mismo resulta ser una copia textual del alegato oportunamente presentado. Allí, el accionante transcribe parte de las declaraciones testimoniales prestadas en autos y cuestiona el informe pericial efectuado por el perito ingeniero por considerarlo parcial.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Ahora bien, recuerdo que...

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