Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 043258/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 43258/2015 - CARCAMO YAÑEZ, P.V. c/ IATEC S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 21 Sentencia Interlocutoria Nº 80649 Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora a fs.

578/579, contra la resolución de fs. 577 por estimar bajos los honorarios que le fueron regulados a su favor, por los trabajos efectuados en el incidente del embargo preventivo.

Por otro lado, a fs. 595 la codemandada Experta ART SA cuestiona por elevados los emolumentos regulados a fs. 594 a favor del letrado de la parte actora, por las tareas realizadas en la etapa de ejecución. Finalmente, el Dr. J.M.N. a fs. 597/598, se agravia por entender exigua la regulación de dichos honorarios.

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados en el incidente del embargo preventivo y en la etapa de ejecución, los resultados obtenidos, el monto de demanda y lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 19, 37 y 40 de la ley 21.839; actualmente previstos en el sentido análogo por el art. 16 y conc. de la ley 27.423, cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto establecido en grado respecto de las tareas realizadas en el incidente del embargo preventivo lucen bajas, por lo que corresponde elevar los honorarios regulados a la suma de $48.000. Por otro lado, los emolumentos estimados por las labores desarrolladas en la etapa de ejecución figuran elevados, por lo que deberán reducirse a la suma de $11.400. Ambas sumas deberán comprenderse a valores actuales a las que deberá adicionarse el IVA en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto.

Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte...

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