CARCAMO YAÑEZ, PATRICIA VIVIANA c/ IATEC S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 14 Julio 2017 |
Número de expediente | CNT 043258/2015/CA001 |
Número de registro | 183993711 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91946 CAUSA NRO. 43258/2015 AUTOS: “C.Y.P.V. C/ IATEC S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.P. de I. dijo:
Contra la sentencia de fs. 379/386, se alzan la codemandada Experta ART S.A. a fs. 387/390 y la actora a fs. 394/416. La primera presentación mereció la réplica de la accionante a fs. 418/421 y, la segunda, la réplica de su empleadora a fs. 422/425.
Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar al reclamo dirigido por la Sra.
contra la ART demandada orientado al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, determinó que la actora es portadora de una incapacidad del 26% de la T.O. como consecuencia de las patologías que presenta que se relacionan causalmente con las tareas que realizaba para su empleadora. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557, obteniendo la suma de $386.275,66, a la que adicionó el 20%
establecido en el art. 3º de la ley 26.773, que arrojó un total de $463.530,79. A dicho monto, ordenó adicionar intereses desde mayo de 2014 hasta su efectivo pago, conforme las Actas Nº 2601 y 2630 de esta Cámara. Asimismo, decidió
rechazar la acción contra IATEC S.A. pues el reclamo fue fundado únicamente en la ley 24.557 y, por tanto, lo estimó improcedente. Al respecto, decidió
imponer las costas por su orden.
La codemandada Experta ART S.A. cuestiona la valoración de la pericia médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad de la actora. Solicita la aplicación de la fórmula B.. Asimismo, se agravia por el IBM considerado para el cálculo de la fórmula del art. 14 de la ley 24.557, por la tasa de interés determinada y por la fecha dispuesta para el inicio de su cómputo. Se queja por estimar elevada la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora y del perito médico.
Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27192206#183993711#20170714103003054 Poder Judicial de la Nación Por su parte, la actora se agravia por el monto de condena dispuesto en origen e indica que resulta insuficiente. Se queja porque la Sra. Magistrada de grado no aplicó las mejoras previstas en la ley 26.773 en la forma por ella pretendida.
Solicita la inconstitucionalidad de diversas normas, cita reiteradamente la jurisprudencia del fallo “Ascua”, como así también sostiene que, a diferencia del presente, en el caso “Espósito” no se planteó la inconstitucionalidad del D..
472/2014, motivo por el cual la doctrina allí sentada no resulta aplicable en autos.
Igualmente, cuestiona el porcentaje de incapacidad que le fuera reconocido, pues sostiene que le corresponde una incapacidad psicológica superior y que, asimismo, no fueron valorados los factores de ponderación. Se agravia por las sumas consideradas para la determinación del IBM y, finalmente, porque fuera rechazada la acción contra su empleadora.
La reclamante relató en el inicio que realizaba tareas como operadora de líneas de procesos, que con sus manos encastraba, ensamblaba y colocaba distintas partes de celulares a razón de doscientos celulares por hora, es decir, mil ochocientos celulares por día, lo que implicaba diez mil ochocientas operaciones manuales repetitivas por jornada. Refirió que en mayo de 2014 comenzó a sentir las primeras molestias en sus manos, por lo que el 7/05/2014 se realizó la denuncia ante la ART demandada y fue asistida en la Clínica CEMEP S.R.L., donde le diagnosticaron síndrome del túnel carpiano por ejercicios repetitivos.
Así, el 13/06/2014 fue intervenida quirúrgicamente y luego de ello, le indicaron rehabilitación kinesiológica, hasta que el 22/07/2014 le otorgaron el alta médica.
Detalló que posteriormente le manifestaron que la demandada se había equivocado al otorgarle el alta, por lo que le indicaron reposo nuevamente y, al reagudizarse los síntomas y realizar diversas interconsultas, el 15/12/2014 fue nuevamente intervenida quirúrgicamente. Indicó que a la fecha de presentación de la demanda, aún continuaba con tratamiento kinesiológico (v. fs. 9 y sgts.).
La ART codemandada en su responde negó lo alegado por la actora, a excepción de reconocer haber suscripto un contrato de afiliación con su empleadora, recibido la denuncia del siniestro y brindado las prestaciones (v. fs. 56 y sgts.).
A su turno, la empleadora negó asimismo lo alegado en el inicio y rechazó la responsabilidad que le fuera endilgada (v. fs. 102 y sgts.).
Por razones de orden metodológico, me abocaré en primer término a analizar las quejas de la actora relativas a la aplicación y constitucionalidad de la ley 26.773 y del Dto. 472/2014.
Memoro que al votar en la causa “B.S.G. c/ART Interacción SA s/ Accidente- Ley Especial” (SD 90.937 del 27/10/2015), tuve ocasión de aplicar el régimen normativo que aquí se debate (vigente desde el 26/10/2012, fecha de publicación en el B.O., art.17 ap.5 de la ley 26.773). Si bien he sostenido en anteriores pronunciamientos que el art.8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27192206#183993711#20170714103003054 Poder Judicial de la Nación integran el régimen de reparación se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE” y que “… el Dto. 472/2014 dispone en el art. 8º que reglamenta así como también en el art. 17, que el índice referido sólo (el resaltado me pertenece) es aplicable a las compensaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos…. es mi opinión, que esta reglamentación constituye un exceso reglamentario de la norma que regula…”, en base a lo cual he declarado que “…corresponde estar a la previsión del art. 8º de la ley 26773 sin la limitación prevista en los arts. 8º y 17 del dto. 472/2014….”, lo cierto es que en la causa “Dos Santos, J.L. c/Aseguradora de Riesgos de Trabajo Liderar S.A. s/ Accidente- Ley Especial” (SD 90.565 del 30/3/2015 del registro de...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
