Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 054108/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 54108/2014. CARCAMO, M.C. c/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, de diciembre de 2014.- DT (fs. 47)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos. H. saber a las partes que a partir del ingreso de esta causa a la Sala, el trámite queda registrado para su consulta en la página web (www.pjn.gov.ar).

  2. En atención a la fecha de interposición de los recursos de apelación deducidos en autos, la tramitación de la causa ante esta Alzada se encuentra alcanzada por las disposiciones de las Acordadas 31/11, 38/11, 2/14 y 11/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, téngase a la parte actora por constituido el domicilio electrónico con el CUIT N° 20181387360.

  3. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 38 contra lo resuelto a fs.32, donde el Sr. Juez de grado, acompañando el dictamen del Sr. Fiscal, se declara incompetente para entender en autos, remitiendo las presentes al fuero Comercial, a sus efectos.

Compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad del recurso de apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido, pues el tribunal no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado, aun cuando se encuentre consentida. Tal examen puede ser efectuado de oficio (CNCiv. sala H, 18/07/1997 in re “L., R.D.

y otro c/ Asociación Civil Colegio San Marcos y otro” entre muchos otros).

Puesta esta alzada a examinar el recurso se evidencia que resulta inadmisible. Las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver cuestiones de escasa cuantía.

Establece el art. 242 del CPCCN, conforme ley 26.536, que...

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