Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 997/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513896 - 2 |
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313 PS. 362/367
Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por J.D.S. contra la resolución 32 de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R., en autos "CARBOQUÍMICA SACIYM - QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDOR - INCIDENTE - (CUIJ 21-00783191-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513896-2); y,
CONSIDERANDO:
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Mediante resolución 32 del 6 de marzo de 2020, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó el recurso de reposición articulado por J.D.S. contra el auto por el cual el mismo Tribunal había rechazado el planteo de aquel litigante orientado a provocar la excusación de dos Vocales.
Contra tal pronunciamiento interpone el perdidoso recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y lesivo de las garantías de debido proceso y de juez natural.
Tras afirmar que el auto impugnado reviste carácter definitivo, le achaca al A quo graves deficiencias de fundamentación.
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el compareciente que, habiendo apelado la decisión de baja instancia respecto de una cuestión incidental suscitada en el marco de la quiebra de Carboquímica SACIyM -en relación a un inmueble adquirido por aquél en subasta judicial, que se decía perteneciente a esta última-, y elevados los autos a la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., promovió la recusación con causa y la excusación de dos miembros del Tribunal, invocando la existencia de amistad entre éstos y dos abogados patrocinantes de la fallida así como lo normado en los artículos 10 -inciso 8- y 11 del Código Procesal.
Continúa exponiendo que la recusación fue denegada por los Vocales involucrados, con base en el artículo 17 inciso 5° del ordenamiento ritual -en cuanto establece que no son recusables los jueces en los concursos civiles y comerciales, salvo que medie causa legítima con el síndico, el liquidador o el deudor-; y que a su turno el Tribunal "ad hoc" -conformado a los fines del artículo 15 del mismo cuerpo legal- resolvió declarar bien denegadas las recusaciones; relata que interpuso recursos de reposición y de revocatoria "in extremis" contra el decisorio del Tribunal "ad hoc", siendo ambos desestimados.
Narra que seguidamente, en el entendimiento de que hasta allí se había tratado únicamente su planteo recusatorio y que se había omitido dar respuesta a su pedido de excusación, reiteró esta postulación a la vez que solicitó la formación de tribunal pleno (art. 28, L.O.P.J.); sigue exponiendo que, rechazados tales pedimentos por la S. -el primero por considerarlo un nuevo intento de volver sobre una cuestión ya resuelta implícitamente junto con las recusaciones y el segundo por juzgarlo extemporáneo-, dedujo recurso de reposición, el que también fue desestimado; expresa que contra este último pronunciamiento desestimatorio interpuso, en punto al rechazo del pedido de excusación, recurso de...
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