Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita997/21
Número de CUIJ21 - 513896 - 2
  1. 313 PS. 362/367

    Santa Fe, 30 de noviembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por J.D.S. contra la resolución 32 de fecha 6 de marzo de 2020, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R., en autos "CARBOQUÍMICA SACIYM - QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDOR - INCIDENTE - (CUIJ 21-00783191-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513896-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante resolución 32 del 6 de marzo de 2020, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. rechazó el recurso de reposición articulado por J.D.S. contra el auto por el cual el mismo Tribunal había rechazado el planteo de aquel litigante orientado a provocar la excusación de dos Vocales.

    Contra tal pronunciamiento interpone el perdidoso recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario y lesivo de las garantías de debido proceso y de juez natural.

    Tras afirmar que el auto impugnado reviste carácter definitivo, le achaca al A quo graves deficiencias de fundamentación.

  2. el compareciente que, habiendo apelado la decisión de baja instancia respecto de una cuestión incidental suscitada en el marco de la quiebra de Carboquímica SACIyM -en relación a un inmueble adquirido por aquél en subasta judicial, que se decía perteneciente a esta última-, y elevados los autos a la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., promovió la recusación con causa y la excusación de dos miembros del Tribunal, invocando la existencia de amistad entre éstos y dos abogados patrocinantes de la fallida así como lo normado en los artículos 10 -inciso 8- y 11 del Código Procesal.

    Continúa exponiendo que la recusación fue denegada por los Vocales involucrados, con base en el artículo 17 inciso 5° del ordenamiento ritual -en cuanto establece que no son recusables los jueces en los concursos civiles y comerciales, salvo que medie causa legítima con el síndico, el liquidador o el deudor-; y que a su turno el Tribunal "ad hoc" -conformado a los fines del artículo 15 del mismo cuerpo legal- resolvió declarar bien denegadas las recusaciones; relata que interpuso recursos de reposición y de revocatoria "in extremis" contra el decisorio del Tribunal "ad hoc", siendo ambos desestimados.

    Narra que seguidamente, en el entendimiento de que hasta allí se había tratado únicamente su planteo recusatorio y que se había omitido dar respuesta a su pedido de excusación, reiteró esta postulación a la vez que solicitó la formación de tribunal pleno (art. 28, L.O.P.J.); sigue exponiendo que, rechazados tales pedimentos por la S. -el primero por considerarlo un nuevo intento de volver sobre una cuestión ya resuelta implícitamente junto con las recusaciones y el segundo por juzgarlo extemporáneo-, dedujo recurso de reposición, el que también fue desestimado; expresa que contra este último pronunciamiento desestimatorio interpuso, en punto al rechazo del pedido de excusación, recurso de...

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