Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita306/16
Número de SAIJ16090185
Número de CUIJ21 - 509973 - 8

CARBONETTI, SANTIAGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CARBONETTI, SANTIAGO S/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 306/16 Nº Saij: 16090185 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 101 Pág. de fin: 107 Fecha del fallo: 14/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > CITACION EN GARANTIA > DECLINACION DE RESPONSABILIDAD Tesauro > SEGURO > PRIMA Tesauro > OBLIGACIONES EN MORA Tesauro > SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > OPONIBILIDAD A TERCEROS CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. CITACION EN GARANTIA. DECLINACION DE RESPONSABILIDAD.

SEGURO. PRIMA. OBLIGACIONES EN MORA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

OPONIBILIDAD A TERCEROS La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por esta Corte, toda vez que el pronunciamiento ha consagrado una solución que no puede verse como una derivación razonada del derecho que rige el caso. Ello así, por cuanto -en relación a la falta de pago de la póliza alegada por la aseguradora en su primera presentación en orden a declinar su garantía- la argumentación brindada por la Alzada en sustento de la inoponibilidad de las condiciones estipuladas frente a los terceros damnificados no constituye fundamento válido para excluir la aplicación de las cláusulas pactadas en el contrato de seguro de responsabilidad civil sino que, por el contrario, implica apartarse de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas análogas, sin brindar razones suficientes que pudiesen justificar la ausencia de acatamiento, con desconocimiento de la vigencia del régimen específico que, además de regular la ejecución de la sentencia contra el asegurador en la medida del seguro, le permite a éste oponer las defensas nacidas antes del siniestro, como la invocada por el recurrente. - CITAS: CSJN: Fallos 322:653; 329:3488: 337:329; 327:3966. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 17418, artículo 118. T. > ACCIDENTE DE TRANSITO T. > SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > INDEMNIZACION > PRETENSION RESARCITORIA > REPARACION INTEGRAL Tesauro > REPARACION INTEGRAL T. > CONTRATO DE SEGURO Tesauro > CONTRATO DE SEGURO > COBERTURA Tesauro > OPONIBILIDAD A TERCEROS CIVIL ACCIDENTE DE TRANSITO. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. REPARACION INTEGRAL.

CONTRATO DE SEGURO. OPONIBILIDAD A TERCEROS.

La Corte Suprema de Justicia Nacional sostuvo que -conforme la ley 17418- el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato; e indicó que, sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos; añadiendo a continuación que la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca. - CITAS: CSJN: Fallos 322:653; 337:329, 327:3966.

- REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículos 1137, 1195, 1197 y 1199; Ley 17418.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION DECISIVA Tesauro > COMPAÑIA ASEGURADORA > RESPONSABILIDAD Tesauro > SEGURO > ASEGURADO. CULPA > DEBER DE COMUNICACION DEL SINIESTRO CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. CUESTION DECISIVA. COMPAÑIA ASEGURADORA. RESPONSABILIDAD. FALTA DE DENUNCIA DEL SINIESTRO La Cámara incurre en otra causal de descalificación al haber omitido el tratamiento de los agravios relacionados con el incumplimiento endilgado a la aseguradora por el Juez de baja instancia en relación a la carga de expedirse sobre el derecho del asegurado; ya que tal cuestión adquiere relevancia para la solución del pleito toda vez que la suspensión de la cobertura constituye una circunstancia alcanzada por la carga de la aseguradora de expedirse conforme al artículo 56 de la ley 17418, por lo que correspondía examinar los cuestionamientos de la recurrente relativos a la inexistencia de denuncia del asegurado que le impusiera dicha carga, en orden a confirmar o no la aplicación del apercibimiento contenido en la norma citada. - REFRENCIAS NORMATIVAS: Ley 17418, artículo 56. - DOCTRINA: S., R.S., "Derecho de seguros", 3ra. ed., A.P., 2001, T. II, pág. 150.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > CITACION EN GARANTIA > DECLINACION DE RESPONSABILIDAD Tesauro > SEGURO > PRIMA Tesauro > OBLIGACIONES EN MORA Tesauro > SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Tesauro > OPONIBILIDAD A TERCEROS CONSTITUCIONAL - CIVIL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES.CITACION EN GARANTIA. DECLINACION DE RESPONSABILIDAD. SEGURO.

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