Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 018594/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 18594/2018 “CARBONERO MANCILLA CARLOS MARIO C/CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC.

CIVIL S/EJECUCIÓN DE CREDITOS LAB.” – JUZGADO Nº 46 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 13/09/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la resolución por la cual la Sra. Juez de grado dispuso declarar la existencia de prejudicialidad entre la acción criminal en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal Nro. 5, relativa a un eventual fraude vinculado al cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes ante el SECLO, y el proceso de ejecución de tal convenio iniciado ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro.46, se alza la actora a mérito del memorial obrante a fs. 253/259, en mi criterio sin razón.

Para así concluir he de tener en cuenta que aun cuando pueda ser cierto que el incorrecto pago de un crédito laboral contra las previsiones de los arts. 277 y 25 del decreto 1169/96 podría suponer la nulidad del acto y el consiguiente derecho del trabajador a la percepción de la sumas objeto de la oportuna conciliación, cuestión sobre la cual no resulta factible expedirse en esta instancia, lo es también que ello no supone la posibilidad de eludir las consecuencias que una hipotética acción delictiva como la puesta a consideración de la justicia criminal podría llegar a tener sobre la viabilidad de la ejecución objeto de trámite, perspectiva desde la cual resulta razonable la decisión adoptada en origen en torno a una figura que, vale recordarlo, se asocia al resguardo del orden público y, por ello, tiene carácter imperativo.

No soslayo las argumentaciones formuladas en los agravios en torno a la pertenencia de la figura de la prejudicialidad al área de la responsabilidad civil a partir de su ubicación en el título V del Libro 3ro capítulo I del Código Civil y Comercial. No obstante, aun con el respeto que pueda merecer la construcción argumentativa de la línea doctrinal que se expone en los agravios, comparto el criterio que postula la conclusión contraria, en el entendimiento que mas allá del ámbito de la responsabilidad civil resultaría disvalioso para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR