Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 040498/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 40498/2018 – “C.P.A. s/Sucesión Ab-Intestato”

– Juzgado Nacional en lo Civil n° 94 Buenos Aires, Mayo 9 de 2019 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 119/119 vta.:

  1. - El interpuesto a fs. 120 por la heredera ab-

    intestado, concedido a fs. 124. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 120/123, contestado a fs. 144/152.

  2. - El planteado a fs. 125 por los legatarios, concedido a fs. 126. Presenta memorial a fs. 128/137, contestado a fs.

    139/152.-

    El decisorio apelado rechaza la entrega del inmueble legado que fuera solicitada a fs. 111 por los legatarios y la de las sumas depositadas en autos correspondientes a los alquileres del inmueble referido. Asimismo dispone que a los efectos de conocer el acervo sucesorio se libren oficios al Banco Santander Río S.A. y al BBVA Banco Francés S.A. y al Banco Central de la República Argentina, para que éste último a través de la Circular D, informen acerca de la existencia de cuentas, cajas de Seguridad, plazos fijos, fondos comunes de inversión y/o cualquier otro tipo de inversión a nombre del causante como titular o cotitular, debiendo en este último caso indicar quiénes son los cotitulares .-

    Resulta oportuno señalar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 2341 CCyCN, el inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. Hasta la fecha no se ha concretado.

    Por otra parte, el art. 2358 referido al procedimiento para el pago de los legados, establece que, una vez pagados los acreedores –obviamente si los hubiera- , los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, estableciendo para ello un orden : “a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b)

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #32139510#231941323#20190509093307419 los de cosa cierta y determinada; c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.”

    En estas actuaciones no sólo se ha calculado la masa legitimaria, a fin de conocer cuál era la porción disponible, sino que ni siquiera se ha cumplido...

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