Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2011, expediente 152/2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 152/2002 CARBONEL NICANOR C/ PREFECTURA NAVAL ARGEN-

JUZG. N° 3 TINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS.

SECR. N° 5

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CARBONEL NICANOR C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”, respecto de la sentencia de fs. 660/665 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden:

señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. El día 15 de enero de 2000, mientras se hallaba circulando entre las calles Italia y Almirante Brown de la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, el Sr. N.C. resultó herido de bala por haber sido alcanzado por un proyectil como consecuencia de un tiroteo que tuvo lugar en la vía pública. Las circunstancias aparecen confusas y van a ser analizadas a lo largo de esta ponencia, aunque en el episodio participó el USO OFICIAL

    Dr. AMATORE RODRIGUÉ, médico de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

    AIRES, y habrían intervenido dos agentes pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL

    ARGENTINA –canal San Fernando- más un delincuente agresor.

    A fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que el ilícito antes referido le ocasionó, el Sr. C. promovió este juicio contra el Cabo 1º Leonardo LE

    GUIZAMO, el Cabo 2º F.S., el Oficial médico Marcelo Marcos AMATORE

    RODRIGUÉ, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la PROVINCIA DE BUENOS

    AIRES, reclamando por los rubros daño físico, incapacidad parcial y permanente, daño moral y psíquico y gastos varios.

    Resistida la pretensión por las emplazadas, la sustanciación del proceso quedó a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. fs.

    630). El Alto Tribunal en función de lo expuesto en los considerandos 1º y 2º de la resolución que luce a fs. 630, decidió inhibirse de oficio y remitir las actuaciones –para su prosecución- a la justicia federal y a la Suprema Corte de Justicia de la provincia, en lo que hace a la pretensión dirigida contra la Provincia de Buenos Aires.

  2. El Magistrado de la anterior instancia, en el fallo de fs. 660/665 vta., en función de las constancias probatorias obrantes en la causa penal caratulada “J., D.D. s/

    robo calificado por uso de arma reiterada”, tuvo por acreditado que en fecha 15.1.2000 el señor A.R. había sido interceptado y despojado de sus bienes por un individuo de apellido JANZA. Asimismo, en base a ello, expuso que el referido damnificado había sido quien disparó el proyectil que terminó impactando en la persona de N.C., ocasionándole las dolencias que se indican en las diversas pericias obrantes en autos y que aquí pretende se le indemnicen.

    Es así que el “a quo” estimó configurada la responsabilidad del codemandado M.M.A.R. y de su empleador, el Estado provincial y los condenó “in solidum” a pagarle al actor en el plazo de diez días la cantidad de $ 122.060, con más sus intereses a computar a partir del día posterior a la fecha en que sucedió el evento dañoso, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días. En cambio, desestimó la demanda contra la Prefectura Naval Argentina y sus agentes.

  3. La sentencia fue apelada por el actor, por la Prefectura Naval Argentina y por la Provincia de Buenos Aires, memoriales que fueron fundados a fs. 702/709 vta., 710/711 vta. y fs. 714/716, en ese orden. Dichas piezas merecieron los respondes de fs. 722/723 (Prefectura)

    y fs. 725/726 (actor). M. también recursos que se vinculan con la regulación de honorarios efectuada en la sentencia (ver fs. 676, 680 y 682) los que, de corresponder, serán examinados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Sostiene CARBONEL en su escrito de agravios que: a) La responsabilidad civil por el hecho ilícito acaecido debió también ser extendida en forma solidaria a todos los codemandados, y no sólo al médico AMATORE RODRIGUÉ y a la Provincia de Buenos Aires. Considera que a través del testimonio brindado por el señor L.A.G.,

    quedó demostrado que los disparos también habrían provenido de las armas reglamentarias que portaban y utilizaron en el hecho los prefectos LEGUIZAMO y SÁNCHEZ; y b)

    Cuestiona los montos fijados por el “a quo” en concepto de incapacidad sobreviniente, daño físico, psicológico y moral, por considerarlos exiguos. Sostiene que dichas sumas no tienen relación con el porcentaje de discapacidad que arrojan las pericias efectuados por la Corte Suprema de Justicia.

    A su turno, el único agravio que la Prefectura Naval Argentina plantea ante esta Alzada se vincula con la imposición de costas en el orden causado establecida por el Magistrado en la sentencia. Sostiene que éste se aparta del principio rector que contempla nuestro ordenamiento ritual, omitiendo exponer las razones fácticas o...

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