Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 003818/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 3818/2016; CARBONE, S.E. Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.- IBP Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 193 fundado a fs. 195/197vta., contra la resolución de fs. 191 y vta., cuyo traslado fue replicado por la contraria a fs. 199/201; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 191 la Sra.

    Juez de primera instancia decidió aprobar la liquidación efectuada por la demandada a fs. 184. Ello a los fines de evitar que se produzca “anatocismo”, por considerar que no concurren en el caso ninguna de las circunstancias de excepción previstas en el art. 770 del Código Civil y Comercial. En tal sentido tuvo en consideración que la demandada depositó

    la suma de $ 121.600 en concepto de capital, $3.645 en concepto de restitución de tasa de justicia y $ 129.702,92 en concepto de interés (conf.

    fs. 187).

    Asimismo, indicó que no corresponde el monto original tomado por la parte actora para efectuar el cálculo, debido a que contiene capital neto e intereses, calculados al 30/09/2013.

  2. Que la actora se agravia únicamente en cuanto el a quo rechaza la capitalización de intereses. Sostiene que en el caso, se encuentran debidamente acreditados los presupuestos contemplados en el artículo 770, inc. c), del Código Civil y Comercial, ya que existe liquidación judicialmente aprobada (fs. 33), existió intimación de pago (fs.16) y mora del deudor.

  3. Que de las constancias de autos se advierte que la intimación a la que hace referencia la actora de fs. 16 -efectuada por el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y T. de la CABA N° 21 el día 4 de junio del 2014- es por una suma inferior (esto es, $ 87.293,08) y de fecha anterior a la liquidación que aprobara el mismo juzgado a fs. 33, por la suma de $ 342.244,01 el día 7 de octubre del año Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28053628#206633160#20180523082046936 Poder Judicial de la Nación 3818/2016; CARBONE, S.E. Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION 2014. Asimismo, el monto intimado a fs. 16, fue depositado por la demandada el 23/09/2014 (conf. fs. 24/26).

    En tal sentido, y de acuerdo a la liquidación aprobada a fs. 33, recién en fecha 22/09/2016 se dispuso intimar a la demandada a los fines de que acredite haber solicitado la pertinente partida...

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