Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 27387/2014/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27387/2014 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “C.J.M. c/ RUTA BUS S.A. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora a tenor del escrito obrante a fs. 464/468 y por la demandada a fs. 469/474 y, disconforme con la regulación de su honorario, por la perito contadora a fs. 463. II.- Por razones de orden metodológico trataré en primer término el recurso de la accionada, quien se queja fundamentalmente de la decisión de la sentenciante de grado en el sentido de que consideró no acreditada la causal invocada como rescisoria de la relación laboral existente entre las partes.

Adelanto mi opinión en el sentido que el recurso no obtendrá favorable andamiento.

Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20227778#232857985#20190425122438384 III.- Respecto de la controversia de fondo, es decir del despido del actor, la apelante incurre en manifestaciones de disconformidad que distan de constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, que exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, para la procedencia del recurso. En concreto el actor fue desvinculado mediante carta documento de fecha 15.01.14 (v. fs. 68 y fs. 174) por “…habiendo ud. suspendido su licencia anual alegando ´supuesta dolencia medica´, cuando del certificado médico por ud. presentado en esta empresa surge que se encontraba en condiciones de trabajar; sumado a ello su invocación de una supuesta negativa de tareas durante el mes de diciembre por días que no habían trascurrido, todo lo cual demuestra mala fe de su parte, notificamos despido por su exclusiva culpa…”.

La señora J. a quo concluyó que “…la primera causal resulta desvirtuada en virtud del contenido de los certificados e historia clínica informada por CLÍNICAS PSIQUIÁTRICAS ALVEAR – ALEM precedentemente evaluados, máxime cuando el actor comunicó en dos oportunidades su situación quedando notificada la demandada el 10 de enero y el 14 de enero de 2014. Respecto del segundo hecho, si bien podría admitirse como ocurrido a partir de la misiva remitida por el demandante el 19 de diciembre de 2013 en la cual hace mención a la negativa de tareas por días ulteriores, todo ello en la medida en que no constare en la causa acreditado que se le informara ese mismo día o con antelación que no concurriera y comenzara a gozar de vacaciones el 24 de diciembre de 2013, deviene por una parte extemporánea la pretensión de sancionar por tal actitud al accionante veinticinco días después de conocida la misma por la demandada (quién recibiera la epístola el 20 de diciembre de 2013). Por otro lado, carece dicho proceder de entidad suficiente para pretender justificar disolver el vínculo por culpa del actor en tanto no obran elementos que permitan colegir con antelación al hecho conductas disvaliosas del Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20227778#232857985#20190425122438384 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII mismo durante su desempeño para la accionada que hubieran merecido oportuno reproche documentado por parte de aquella…” (el subrayado me pertenece).

Comparto la conclusión a la que arribó la sentenciante de grado. En cuanto a la primera causal, cabe destacar que del informe de fs. 314 surge que luego de una evaluación psiquiátrica al señor C. se le diagnostica “trastorno de ansiedad generalizado” recetándole la toma de medicamentos: Paroxitina (20mg a la noche) y Clonazepam (2mg en el transcurso del día -0,5mg a la mañana, 0,5mg a la tarde y 1mg a la noche), fijándole una incapacidad para los siguientes 15 días y asignándole una nueva visita médica, pasados esos días, para el 16/01/14. Al momento de completar la grilla el medico decide tachar con una cruz las opciones SI-

NO. De lo precedentemente expuesto, se logra interpretar que lo que el médico marco con una cruz es lo que se intenta...

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