Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2020, expediente CCF 003230/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3230/2020/CA1 “C.E.C. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2020

– concedido con efecto devolutivo el 15 de julio –, respondido el 20 de julio,

contra el pronunciamiento del 7 de julio;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señorita E.C.C. promovió acción de amparo digital – con medida cautelar - contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que se la afilie al plan superador OSDE BINARIO

    210 sin el cobro de incrementos por enfermedad preexistente.

    Relató que en noviembre de 2019 cambió de empleo y en consecuencia, su cobertura médico asistencial, pues, se desafiló de OSECAC

    y sus aportes fueron derivados a OSOCNA, solicitando el plan superador de OSDE BINARIO 210. Precisó que completó toda la documentación que le fue requerida y que en la declaración jurada incluyó la enfermedad que padece desde su niñez, PSORIASIS PUSTULOSA GENERALIZADA

    GRAVE. Y que recién el 21/04/2020 su empleador le otorgó la credencial provisoria de OSDE en el Plan 1-015, limitándole la cobertura de las prestaciones médico asistenciales a las que brinda el Programa Médico Obligatorio y negándole la que había peticionado. Identificó el origen del problema y señaló que OSDE la afilió en un plan inferior con la finalidad de sortear su obligación como agente de salud, esto es, de afiliarla al PLAN

    BINARIO 210 y elevar una propuesta a la Superintendencia de Servicios de Salud para que ajustara el valor de su cuota a la patología preexistente que había declarado. Después, transcribió el intercambio epistolar y señaló que OSDE le exigió, para afiliarla a un plan superador, abonar mensualmente la cuota correspondiente por los servicios que eligiera más la suma de $115.213

    en concepto de “Preexistencia Titular”. Fundó su reclamo en los derechos constitucionales que la amparan, en lo dispuesto en la ley 26.682, en la Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    jurisprudencia en la materia, en las resoluciones de la autoridad de aplicación y en la documentación que da cuenta del acto lesivo (ver escrito de inicio digital).

    El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar. Para resolver de tal modo, entendió que estaban reunidos...

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