Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Marzo de 2018, expediente CNT 053074/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70727 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53074/2012 (Juzg. N° 71)

AUTOS: “CARBONE DIEGO ALFREDO C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 356/361, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

372/377 con réplica de la actora (fs. 381/384) que también apela a fs. 363/371.

A su vez, la perito contadora por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (ver fs. 362).

En el marco de una acción fundada en el Derecho Civil, la Magistrada de grado hizo lugar a la acción interpuesta Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19934873#184790765#20180316094515419 considerando la existencia de daños sufridos por el actor en ocasión del servicio, con nexo causal con este y aplicó lo normado por el art. 1113 del Código Civil (V.) encontrando cumplimentados sus presupuestos.

Por razones metodológicas analizaré en primer término los agravios de la demandada.

L., centra su queja en que la sentencia de grado:

  1. Rechazó la excepción de prescripción.

    La queja no puede prosperar ya que no supera el valladar del 116 de la LO, modificando además los hechos, ya que señala que el accidente fue el 21.3.2004 y la demanda se inicia el 28.12.2010, cuando fue el 6.11.2012, que no resulta relevante por cuanto no rebate el argumento central de la sentenciante (fs. 357) respecto a que recién el 28-12-2010 la Junta Médica Administrativa le otorgó una incapacidad parcial y permanente del 50% de la TO, fecha en que C. tomó conocimiento de la misma, y en virtud de ello, se ordenó su pase a retiro obligatorio, conforme surge de la documentación obrante a fs. 2 y la agregada a fs. 129 de autos.

    Por tanto, en modo alguno la acción se encontraba prescripta a su inicio máxime con el criterio restrictivo fijado en la materia por la CSJN como bien se señala en grado.

  2. No hubo daño.

    El agravio no se sostiene ya que la propia institución demandada agrega el legajo del actor donde se corrobora la existencia del accidente, el daño sufrido por la que fue Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19934873#184790765#20180316094515419 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI pasado a retiro, a lo que se suma el informe pericial médico (fs.315 y ss. que luce técnica y científicamente fundado y al que –a mi juicio- debe otorgársele plena eficacia probatoria (arts. 386, 477 del CPCCN, y art. 155 de la LO).

  3. Consideró aplicable la ley común en el caso la civil.

    Sostiene que las relaciones del personal con la institución se rigen por la Ley 21695 y su Decreto reglamentario 1866/83 y no aplicó lo que denomina la doctrina legal de la CSJN respecto de la actividad del personal de las fuerzas de seguridad y las consecuencias de dicho obrar con cita de precedentes del alto Tribunal.

    El daño sufrido por C. obedeció a un hecho súbito en el trabajo, asimilable al concepto que receptan los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y...

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