CARBONE, BEATRIZ MABEL c/ BINSER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha07 Junio 2023
Número de registro972
Número de expedienteCNT 012355/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 12355/2018/CA1

JUZGADO Nº 64

AUTOS: “CARBONE, B.M.c.S. Y OTROS

s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por las partes actora y demandada. La perita contadora recurre sus honorarios por reducidos.

  2. Por una cuestión metodológica habré de referirme, en primer lugar, al recurso de la parte demandada, quien se agravia porque el señor juez, a quo,

    consideró que la actividad desarrollada por la Actora debe encuadrarse dentro del marco de Viajantes de Comercio, tuvo por acreditada la existencia de pagos marginales, estableció la mejor remuneración en la suma de $52657; también, por la condena a abonar diferencias indemnizatorias, las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y del artículo 80 de la L.C.T., comisiones por ventas, la imposición de costas y honorarios y, finalmente por la responsabilidad solidaria declarada respecto de los demandados A.P.P. y O.A.P..

  3. El agravio referido al encuadramiento de la tarea, no cumple con los recaudos del artículo 116 de la L.O.

    En efecto, la quejosa se limita a transcribir precedentes jurisprudenciales y a cuestionar que los testigos tienen juicio pendiente contra ella sin cuestionar las razones vertidas por el sentenciante para expedirse como se hizo. No exhibe ningún cuestionamiento concreto, definido y asertivo de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir. La solución alcanzada, que debió

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 12355/2018/CA1

    conformar la base de los cuestionamientos y delimitar la coherencia de su razonamiento, se observa ignorada, circunstancia que convierte a la exposición en tratamiento en un mero despliegue que, en definitiva, no resulta eficaz como expresión de agravios.

    Como alguna vez se ha dicho “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener.

    En cambio, disentir” es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo. (Conf. CNCiv, S.A., agosto 7/991, L.A. c/

    F.G., LL 1991-E, 163, DJ 1991-2.944).

    En este sentido, el sentenciante tuvo por acreditado que “la actividad principal de la pretensora consistía en la visita de los clientes de la empresa,

    fuera del establecimiento de su empleadora, actividad externa que no luce acreditado que externa fuera infrecuente, esporádica, excepcional o extraordinaria, y a cambio de comisiones por las operaciones concertadas”.

    Sobre esta conclusión, como dije, no se registra agravio específico, ni argumentación que permita siquiera analizar que la actividad desarrollada por la actora pudiese ser diferente a la admitida.

    Por ello, sugiero confirmar lo resuelto.

  4. En cuanto a los pagos marginales y al nivel remuneratorio fijado en grado, la apelación adolece de los mismos defectos. La recurrente se limita a manifestar que los testigos tienen juicio pendiente (no obstante, según surge del sistema lex 100, tres de ellos han arribado a acuerdos conciliatorios. Sin embargo,

    no ataca la valoración que, de los testimonios, ha efectuado el sentenciante y que,

    además, ha tenido en cuenta el reconocimiento de los documentos que presentó la actora, con su prueba, los “que dan cuenta de una serie de registros de ventas y comisiones que, por otra parte, son típicas en la actividad de comercio de bienes o servicios fuera del establecimiento”.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 2/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 12355/2018/CA1

    Ello impone, asimismo, confirmar el monto que, el a quo, estimó del sueldo mensual percibido, al cual ha arribado en uso de las facultades atribuidas por los artículos 56 y 114 de la L.C.T., dejando expresa constancia de que es ajustado a las retribuciones habituales de la actividad.

    Sobre estas conclusiones no se registra agravio específico, razón por la cual el recurso también está desierto (art. 116, L.O.).

  5. Lo expuesto en los considerandos anteriores conlleva,

    indefectiblemente, a desestimar el cuarto agravio de la accionada.

    No obstante, estimo necesario señalar que la indemnización del artículo 14

    de la ley 14.546 se relaciona con el carácter de viajante de comercio y no con el juramento del artículo 11 de la ley 14.546. Y en cuanto a la sanción del artículo 80 de la L.C.T. es procedente porque la documentación, aun cuando se hubiese...

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