Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 27 de Agosto de 2014, expediente CIV 053210/2009
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Causa libre n° 53210 “C.D.A. c/GimenezR.D. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 66 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.
G.Z..
A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:
-
El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a R.D.G. al pago de la suma de $
42.000, con más los intereses y accesorios determinados a fs.316/331.
Hizo extensiva la condena contra Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada en los términos de los arts.109 y 118 de la ley 17.418.-
Apeló la parte actora y expresó agravios a fs.390/392. La citada en garantía hizo lo propio con la presentación de fs.380/382. La única contestación obra a fs.396/397.-
-
Por no encontrarse cuestionada la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, habré de tratar los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias.-
Ante todo cabe ponderar que el accidente de tránsito ocurrió
el día 3 de febrero de 2009, en circunstancias en que la actora circulaba a bordo del rodado marca Renault Clio y, encontrándose detenida en la intersección de la avenida Nazca y la calle P.L., fue embestida en su parte trasera por el frente del vehículo marca Fiat, modelo Iveco conducido por el emplazado G.. A raíz de la colisión fue derivada al Hospital Fernández de esta Ciudad.-
Por incapacidad sobreviniente (daño físico y psicológico), el pronunciamiento fijó la cantidad de $ 22.000. Por el costo de tratamiento Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA psicológico determinó la suma de $ 1.200. La actora solicita su incremento, mientras que la citada en garantía solicita el rechazo del reconocimiento del daño psíquico y del tratamiento.-
Sobre el punto cabe ponderar que he adherido al criterio según el cual lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquica que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (CNCiv.Sala C, septiembre 20/1999, “H., M. de la Cruz c/Micro Ómnibus Norte S.A. s/daños y perjuicios”).-
Aspecto físico:
El perito médico legista presentó dictamen a fs.126/129.
Señaló que la actora sufrió un impacto encontrándose parado en un semáforo, que le ocasiona lesiones en la columna cervical, se ha rectificado la lordosis fisiológica, y además ha descentrado la alineación cervical. Observó también profusión discal pósteromedial en C4-C5 con reducción moderada de los neuroforámenes con compromiso de las raices sensitivas en forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba