CARBONARA, FACUNDO DANIEL c/ RISSOTTO, CRISTIAN MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
| Fecha | 24 Febrero 2023 |
| Número de expediente | CIV 028984/2022/CA001 |
| Número de registro | 192 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
CARBONARA, F.D. c/ RISSOTTO, C.M. Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
N° 28984/2022
Juzgado N°
Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por ”Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada” (fs. 49),
contra la resolución de fs. 48. Fundado el recurso (fs. 51/52), lo replicó el actor (fs.
54). El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 75/79 y propicia la revocación de lo decidido.
II- La resolución impugnada desestimó la excepción de incompetencia planteada por la mencionada compañía aseguradora.
III- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos relatados en el escrito de demanda y luego y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).
Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí
es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T. II, p. 176).
El artículo 5 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos es competente el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Este principio encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía de la compañía de seguros (art. 118 de la ley 17.418), en cuyo caso debe interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador, siendo tal disposición de carácter excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva.
En ese orden, es carga de la actora acreditar los extremos que hacen viable el desplazamiento de la competencia autorizado por el art. 118 de la ley Fecha de firma: 24/02/2023
Alta en sistema: 27/02/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
17.418 (conf. esta S.“., H. O. y otro c/.M.B., C. A. y otros s/ daños y perjuicios” del 16/5/03; id., “., R. E. c/ Coop. Agrícola de Monte Maíz y otros s/
daños y perjuicios” del 17/9/07; id., “.N., T. M. y otro c/ R., R. s/ daños y perjuicios” del 4/3/08, “., C.J.c.F., C.O. y otros s/ daños y perjuicios” del 14/4/09, “B., A. R. y otro c/.C., M. G. y otros s/ daños y perjuicios” del 2/3/10, entre otros).
Es que aun cuando el art. 118 aludido no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora (casa central, agencia,
delegación, sucursal), el art. 152 del Código Civil y Comercial mantiene el criterio que establecía el art. 90, inc. 4 del Código Civil, en cuanto a que la persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas (conf. esta Sala, E.. n°15112/2021, 30/11/2021,
Expte. N° 71803/2019, 30/3/2021; C.. Sala H, 71874/2019, 25/11/2021,
ídem, S.L., Expte. N° 55367/2020, 9/12/2021).
De tal manera, para admitir el desplazamiento de la competencia autorizado por la ley mencionada, se exige no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda, sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (Conf.
CNCiv., esta S.E.. N° 19972/2020, 13/12/2021; CNCiv. S.G., 07/11/2008,
Doctrina Judicial Online, AR/JUR/13021/2008).
IV- En el caso, es señor F.D.C. reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito que, según afirma, habría ocurrido el 26 de noviembre de 2021, a las 20
horas en la intersección de la avenida J.D.P. con la arteria Sargento...
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