Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Noviembre de 2013, expediente 25338/2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102454 SALA II

EXPTE. Nº: 25.338/2009 (F.

  1. 07/08/2009) (JUZGADO Nº 19)

    AUTOS: “CARBON, I.B. C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA

    S.A. S/INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT LEY 25.345

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

    , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

    ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

    nuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 127/31

    que admitió el reclamo incoado, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 136/42 vta., con réplica de la contraria obrante a fs. 145.

    La accionada critica centralmente que se haya condenado a su parte a entregar a la actora el certificado de aportes y contribuciones y a abonarle la mul-

    ta que establece el art. 80 de la LCT ( mod. por el art. 45 de la ley 25.345). Se queja del modo en que la sentenciante de grado valoró el instrumento de fs. 23 e insiste en que su parte ha da-

    do cabal cumplimiento con la obligación que emerge de la norma señalada. Citando jurispru-

    dencia en apoyo a su postura, efectúa consideraciones en torno a las constancias que debe te-

    ner el certificado del art. 80 de la LCT y sostiene que, en virtud de ello, debe considerarse que su parte hizo entrega de la constancia documentada del pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Asimismo realiza manifestaciones en torno a la finalidad del art. 45 de la ley 25.345 mencionando jurisprudencia en apoyo a su postura y sostiene que el decisorio que ataca incurre en un excesivo rigorismo formal. Por otra parte se queja por la imposición de as-

    treintes y finalmente apela la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor y de la perito contadora por considerarlos altos.

    A su turno, la contadora y la representación letrada de la demandada (fs. 132 y fs. 163, respectivamente), recurren los emolumentos regulados a cada uno de ellos por considerarlos bajos.

  3. Anticipo que, en mi voto, la queja de la demandada ten-

    drá favorable andamiento.

    Para así decidir conviene memorar que al comienzo la actora indicó que a través de la presente acción se reclama: a) la extensión del certificado de remuneraciones y servicios del art. 80 2º párrafo con los recaudos de la ley 24.576 en cuanto a la capacitación o calificación recibida por su parte a lo largo de la relación laboral; b) certifi-

    cación de aportes y contribuciones; c) la entrega de las constancias documentadas de pago de las obligaciones de la seguridad social –aportes y contribuciones previsionales, de obra social y sindical; d) la entrega del certificado de remuneraciones y servicios de la ley 24.241; e) la imposición de astreintes para el caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer y entre-

    gar; y f) el pago de la multa del art. 45 de la ley 25.345..

    Asimismo la reclamante detalló las circunstancias fácti-

    cas del vínculo laboral habido y...

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