Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 26 de Noviembre de 2013, expediente 25338/2009
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 102454 SALA II
EXPTE. Nº: 25.338/2009 (F.
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07/08/2009) (JUZGADO Nº 19)
AUTOS: “CARBON, I.B. C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA
S.A. S/INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT LEY 25.345”
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013
, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-
ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-
nuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia de fs. 127/31
que admitió el reclamo incoado, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 136/42 vta., con réplica de la contraria obrante a fs. 145.
La accionada critica centralmente que se haya condenado a su parte a entregar a la actora el certificado de aportes y contribuciones y a abonarle la mul-
ta que establece el art. 80 de la LCT ( mod. por el art. 45 de la ley 25.345). Se queja del modo en que la sentenciante de grado valoró el instrumento de fs. 23 e insiste en que su parte ha da-
do cabal cumplimiento con la obligación que emerge de la norma señalada. Citando jurispru-
dencia en apoyo a su postura, efectúa consideraciones en torno a las constancias que debe te-
ner el certificado del art. 80 de la LCT y sostiene que, en virtud de ello, debe considerarse que su parte hizo entrega de la constancia documentada del pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Asimismo realiza manifestaciones en torno a la finalidad del art. 45 de la ley 25.345 mencionando jurisprudencia en apoyo a su postura y sostiene que el decisorio que ataca incurre en un excesivo rigorismo formal. Por otra parte se queja por la imposición de as-
treintes y finalmente apela la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor y de la perito contadora por considerarlos altos.
A su turno, la contadora y la representación letrada de la demandada (fs. 132 y fs. 163, respectivamente), recurren los emolumentos regulados a cada uno de ellos por considerarlos bajos.
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Anticipo que, en mi voto, la queja de la demandada ten-
drá favorable andamiento.
Para así decidir conviene memorar que al comienzo la actora indicó que a través de la presente acción se reclama: a) la extensión del certificado de remuneraciones y servicios del art. 80 2º párrafo con los recaudos de la ley 24.576 en cuanto a la capacitación o calificación recibida por su parte a lo largo de la relación laboral; b) certifi-
cación de aportes y contribuciones; c) la entrega de las constancias documentadas de pago de las obligaciones de la seguridad social –aportes y contribuciones previsionales, de obra social y sindical; d) la entrega del certificado de remuneraciones y servicios de la ley 24.241; e) la imposición de astreintes para el caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer y entre-
gar; y f) el pago de la multa del art. 45 de la ley 25.345..
Asimismo la reclamante detalló las circunstancias fácti-
cas del vínculo laboral habido y...
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