CARBO, MONICA L c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 29 Septiembre 2023 |
Número de registro | 10 |
Número de expediente | FRO 025834/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
P../Def. Rosario,
V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 25834/2019/CA1 caratulado “CARBO, M.L. c/ ANSES s/
Reajustes Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 15 de junio de 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado.
Concedidos en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las partes expresaron sus agravios.
Corridos los traslados, contestó la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Y Considerando que:
-
) La actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de los artículos 55 a 58 de la ley 27.541 y de los decretos nro. 542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por configurarse en la causa un supuesto “ius superveniens”, atento al cambio producido en la situación de hecho y de derecho existente al tiempo de la traba de la litis por dichas disposiciones legales. Citó jurisprudencia que avala su postura. Señaló que la sentencia en crisis no resuelve sobre las nuevas circunstancias de hecho y de derecho que afectan la integralidad del haber previsional.
Se agravió de la falta de tratamiento de la solicitud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la que Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
reclama conforme el precedente de la Sala III de la CFSS “F.P.” y “L., y de la aplicación del decreto 1058/2017, se limita a enunciarlo sin fundamentar.
Se quejó de que el a quo pretendió dirimir las cuestiones planteadas aplicando lo resuelto en el precedente “DENHOFF, O.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 4917/2018,
Sentencia de fecha 08/07/2020, contrariando el principio de economía procesal, de tutela de la constitucionalidad de las normas y de tutela del control de convencionalidad de las normas.
Por último, consideró que el momento oportuno de análisis de la incidencia de confiscatoriedad ocasionada por la normativa cuestionada es la etapa de liquidación.
Por último, reitera la reserva del caso federal.
-
) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Respecto a los topes legales, cuestionó la aplicación del fallo “M.” de la CSJN, ya que entiende este fue establecido para el régimen general anterior al vigente, y cuyos supuestos fácticos y legales no coinciden con los de autos.
En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal, cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN,
atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.
Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
-
) Conforme surge de las constancias administrativas la actora posee un beneficio de pensión directa RTI desde el 11/03/2015, al amparo la ley 24.241 y en virtud de computar aportes en relación de dependencia realizados por el causante (véase detalle del beneficio de fs.
36 del expte. 024-27-13169226-4-006-1).
Por lo cual, el haber que percibe está compuesto por un ingreso base calculado sobre los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del causante, de conformidad con lo dispuesto por el art. 97 de la ley 24.241 (cfr. fs. 38 del expte. mencionado).
-
) En cuanto al agravio por la omisión de tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 25494/2017
caratulado “OLLOCCO, C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” el 19
de mayo de 2020 pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, en el que resolvió
declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en atención a que implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada y cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigencia.
En igual sentido se expidió la Sala “A” de esta Cámara Federal, en la causa Nº 25495/2017 caratulada “ROMANO, R. c/
Anses s/ Reajustes por Movilidad”.
-
) Respecto al agravio de la actora referido a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541 corresponde remitirnos –en lo pertinente- a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº
14764/2020 caratulada “PARADA, E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba