Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Marzo de 2021, expediente FCB 014444/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 14444/2016/CA1

AUTOS: “CARBO, A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de marzo del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARBO, A.M. c/ ANSES– REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 14444/2016/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la actora y de la demandada -cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 112/vta. y fs. 146 vta. respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 15 de agosto de 2019,

dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la A.N.SE.S y ordenó a ésta última que recalcule el haber inicial pensionario de acuerdo a lo señalado en los considerandos pertinentes. Asimismo, resolvió rechazar la solicitud de reajuste del haber previsional e impuso las costas a la demandada (fs. 138/144).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260 y demás normas que allí cita.

    Asimismo, se agravia por la aplicación de los precedentes “B., “B.” y “Betancur” de la CSJN (fs. 154/161 vta.).

    Por su parte, la parte actora funda su recurso de apelación. Hace presente que le agravia la resolución recurrida por cuanto no hace lugar al reajuste de la PBU.

    Manifiesta, que el importe de la PBU debe actualizarse con el Índice de S.rios Básicos de la Industria y Construcción sin la limitación temporal, en función de lo resuelto en los antecedentes que allí menciona, declarando inconstitucional el monto determinado por la ley 26.417 por no tener debida actualización. Subsidiariamente solicita se ordene la actualización del MOPRE hasta el dictado de dicha norma y desde allí conforme los aumentos previstos en la misma ley de movilidad. Seguidamente, se Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #28319860#284403661#20210326115722939

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 14444/2016/CA1

    AUTOS: “CARBO, A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    queja porque no se han tenido en cuenta al momento del cálculo del haber inicial de pensión, períodos de la vida laboral del causante en el cual efectuó aportes como...

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