Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 068667/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación 1 “C., R.M. S/ SUCESION AB-INTESTATO”.-
Buenos Aires, junio 3 de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Estas actuaciones fueron iniciadas por el letrado apoderado del hermano de la causante (ver fs. 12 y vta.). Con la misma representación, comparecen a fs. 63 el cónyuge supérstite y los dos hijos de la causante, que residen en el extranjero (B., E.), aceptando la herencia, lo cual es ratificado expresamente a fs. 66 por aquéllos.
A fs. 81 se dictó declaratoria declarándose que por el fallecimiento de la causante le suceden su cónyuge supérstite y sus dos hijos en carácter de únicos y universales herederos.
Dichos herederos declarados, a través de su letrado apoderado, acompañan un instrumento público labrado ante un notario de la ciudad de B., E., donde expresan que “vienen por la presente a renunciar expresamente y en forma indeclinable a los derechos hereditarios que les corresponden” en la presente sucesión (ver fs. 88/93). Dicha petición fue realizada mediante el escrito de fs.
97/98, en donde también se presenta nuevamente el hermano de la causante “a aceptar la presente sucesión”.
En la resolución de fs. 104 y vta., el Sr. juez de grado rechazó el planteo formulado en la presentación de fs. 97/98. Contra dicha resolución se alzan los herederos declarados, quienes expresaron sus quejas en el escrito de fs. 108/110, que no fuera respondido.
Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24224344#154775206#20160602135043461 Ahora bien, la aceptación de la herencia es el acto por el cual el titular de la vocación hereditaria exterioriza su voluntad de adquirirla, y tal aceptación puede ser expresa cuando el llamado declara positivamente esa voluntad o asume, directa o inequívocamente, el carácter de heredero del causante (conf. Z., E.A., "Derecho de las Sucesiones", Ed.
Astrea, 1997, t° I, n° 218, pág. 256).
La renuncia implica una manifestación expresa, en la forma dispuesta por la ley, de no querer asumir los derechos y obligaciones hereditarios. Se trata de un acto jurídico cuyo fin inmediato es hacer abandono de los derechos y excluirse de las obligaciones ínsitas a la calidad de heredero. Cumple la función de perfeccionar el derecho en pendencia que confiere la vocación haciendo propia la herencia; convierte al sucesible en sucesor (conf. L., J.J., “Código Civil anotado”, Ed.
A.P., 1988, t. V-A, pág. 148) y que requiere cierta formalidad.
Cabe...
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