Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 001509/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “C., Y.E. y otro c/ B., S.A. y otro s/ Daños y Perjuicio” (Expte. No 1509/2015) y los autos “O.,

́

O.F. y otro c/ B., S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No 55.012/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida en los autos “C., Y.E. y otro c/ B.,

    ̃

    S.A. y otro s/ Danos y perjuicios”. Condenó en forma concurrente o indistinta a S.A.B. y a Orbis ̃́ ́ ́

    Compania Argentina de Seguros S.A. -a esta ultima en los terminos y en la medida del contrato de seguro- a pagar a Y.E.C. la suma de $ 732.012,55 y a D. S. O. la suma de $

    495.012,55, con más sus intereses. Declaró la inconstitucionalidad de ́

    oficio del art. 1078 del Cod. Civil; y la falta de responsabilidad de ́ ́ ́

    G.A.B., A.D.B. y Liderar ̃́

    Compania General de Seguros S.A.

    Asimismo, admitió parcialmente la demanda promovida en los ́

    autos “O., O.F. y otro c/ B., S.A. y ̃

    otros s/ Danos y perjuicios”. Condenó en forma concurrente o Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ̃́

    indistinta a S.A.B. y a Orbis Compania Argentina de ́ ́

    Seguros S.A. -a esta ultima en los terminos y en la medida del ́

    contrato de seguro- a pagar a O.F.O. la suma de $

    ́

    436.400 y a H.G.Q. la suma de $ 436.400, con mas sus intereses.

    Por último, condenó a S.A.B. y a Orbis ̃́

    Compania Argentina de Seguros S.A. a solventar la totalidad de las ́

    costas devengadas por la tramitacion de los litigios.

    Contra ella se alzan:

    1. En los autos “C., la parte actora, la Defensora pública de menores e incapaces en adhesión, y el codemandado Sergio Alejandro ̃́

      Bustos junto a Orbis Compania Argentina de Seguros S.A. (Ver agravios actora, adhesión Defensora, memorial demandado y citada).

      Únicamente la parte actora replicó los agravios de la emplazada (ver contestación).

    2. En los autos “O., la parte actora y el codemandado ̃́

      S.A.B. junto a Orbis Compania Argentina de Seguros S.A. (Ver agravios actor, memorial demandado y citada).

      Únicamente la parte actora replicó los agravios de la emplazada (ver contestación).

  2. Tal como señaló el juez de grado, en ambos expedientes ̃

    acumulados se demanda por las consecuencias danosas del accidente ocurrido en la madrugada del 6 de febrero de 2014, en la Avda. San ́

    Martin a la altura de la calle D. del partido bonaerense de F.V..

    Los protagonistas del infortunio fueron la moto Z. ZR 200

    ́

    dominio 979-JDM conducida en la emergencia por P.S.O., el Fiat Palio dominio IZZ-996 comandado por S.A.B. y el Peugeot 504 dominio UUP-711 conducido por ́

    G.A.B..

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Como consecuencia del siniestro se encuentra acreditado que P.S.O. sufrió graves lesiones por las fue trasladado ́

    al Hospital El Cruce, donde luego de dos días de agonía, perdió la vida.

    La materialidad del hecho no es materia de controversia. Sin embargo, en cuanto a las concretas circunstancias en que se produjo,

    ́

    existen versiones disimiles e incompatibles entre si.

  3. El expediente nº 1509/2015 “C. fue iniciado por la concubina del fallecido- Y.E.C.- por sí y en ́

    representacion de su hijo menor D. S. O., contra Sergio Alejandro ̃́

    Bustos y Orbis Compania Argentina de Seguros S.A.

    Su letrado apoderado relató que, el 6 de febrero de 2014,

    alrededor de las 5.30, el demandado B. se encontraba ́

    conduciendo el Fiat Palio Weekend por la Avda. S.M. de la localidad de F.V. a elevada velocidad. En esas circunstancias, al cruzarse en forma negligente a la mano contraria impactó con la parte frontal izquierda de su vehiculo contra el Peugeot ́

    ́

    (dominio UUP-711) conducido por G.A.B. que ́

    venia circulando por la misma arteria pero en sentido contrario.

    ́

    Refierió que, a raiz del fuerte impacto, el Peugeot fue expulsado de la avenida en cuestion y el Fiat invadió la mano contraria impactando a ́

    la motocicleta Z. ZR 200 (dominio 979- JDM) conducida por ́ ́ ́

    S.P.O., quien venia circulando atras del Peugeot con el casco protector. Atento a ello le imputa la exclusiva responsabilidad del siniestro al accionado, la que extiende a la ̃́

    aseguradora, Orbis Compania Argentina de Seguros S.A. (Ver demanda)

    Por su parte, esta última y B. en adhesión, afirmaron que el Fiat Palio asegurado se encontraba circulando reglamentariamente por ́

    la Avda. S.M. de la localidad de F.V.. En tales ́

    circunstancias, al llegar a la interseccion con la calle D., el Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Peugeot 504 (dominio UUP-711) conducido por Gerardo Alberto ́

    Bermudez, que circulaba por la misma avenida pero en sentido contrario, invadió la linea de circulacion por la que transitaba el Palio ́ ́

    y lo embistió en su lateral. Agregaron que, luego del primer impacto ́ ́

    hizo su aparicion por detras del Peugeot una motocicleta conducida ́

    por S.P.O., quien al conducir sin casco y sin respetar el límite de velocidad ni la distancia reglamentaria embistió al rodado asegurado. Por ende, invocaron la culpa de la víctima y de ́

    G.A.B., a quién citó como tercero, junto al titular del vehículo -Ángel D.B.- en los términos del art. 94 del ̃́

    Código Procesal, y a Liderar Compania de Seguros SA., compañía aseguradora del Peugeot. (Ver contestación de Orbis, de B.,

    de Liderar -parte 1, 2 y 3- )

    Los mencionados se presentaron en autos y, al igual que los actores, invocaron que el Fiat Palio (IZZ-996) que venia circulando por la mano contraria se cruzó de carril y embistió al Peugeot en su ̃

    lateral izquierdo. En relación a la moto, senalaron que su conductor circulaba sin el casco protector y esa circunstancia opero ́ como una ̃

    concausa de los danos que se arguyen.

    Los autos Nº 55.012/2015 “O., fueron iniciados por los ́

    padres del difunto, O.F.O. e H.G.Q.,

    ́ ́

    contra S.A.B., G.A.B., Angel ́ ̃́

    Daniel Bermudez y Orbis Compania Argentina de Seguros S.A.

    Manifestaron que, el 6 de febrero de 2014, antes de la una de la ́

    madrugada, S.A.B. conducia el Fiat Palio (dominio ́

    IZZ-996) por la Avda. S.M. a la altura de la calle D. de la ́

    localidad de F.V. con direccion Oeste/Este y Gerardo ́ ́

    Alberto Bermudez conducia el Peugeot 504 (dominio UUP- 711) en sentido Este/Oeste por la misma avenida. Destacaron que arreciaba ́

    una fuerte tormenta y tanto B. como B. circulaban a ́

    velocidad excesiva. Indicaron que, detras del Peugeot 504, a una Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    distancia prudencial con las luces encendidas y a una velocidad ́

    reducida, circulaba P.S.O. en su motocicleta Z. ZR 200 (dominio 979-JDM) con el casco colocado. En esas circunstancias y por razones que desconocen el frontal excéntrico del Fiat Palio y el del Peugeot 504 hicieron contacto y ambos perdieron el control, tras lo cual el Palio invadió la mano por la que circulaba ́ ́

    1. en su moto y la impacto, produciendole severas lesiones que ́

    lo llevaron poco tiempo despues a su muerte. Imputaron la exclusiva responsabilidad a S.A.B. como conductor y titular registral del Fiat Palio, la que extiende a su aseguradora Orbis ̃́ ́

    Compania Argentina de Seguros S.A.; a G.A.B. ́

    en su calidad de conductor del Peugeot 504 y a Angel Daniel ́

    Bermudez en su calidad de propietario de dicho rodado. (Ver demanda)

    Los demandados y sus aseguradoras contestaron demanda en iguales términos que en los autos acumulados. (Ver contestación de B., de Liderar -parte 1, 2 y 3)

  4. El Sr. juez de grado estudió la causa a la luz de las disposiciones del código civil velezano, lo que no es materia de debate en esta instancia y que resulta a mi juicio indiscutible. Es que,

    por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así, porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Encuadró jurídicamente la cuestión en la doctrina que emana ̃

    del plenario "V., E. c/ El Puente S.A.T. s/ danos y ́

    perjuicios" (dictado por la Excma. Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 10/11/94), en virtud de la cual la responsabilidad del Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ̃ ́ ́ ́

    dueno o guardian del automovil no debe encuadrarse en la orbita del ́ ́

    art. 1109 del Codigo Civil, sino en la prevision del mentado art. 1113

    del mismo ordenamiento de fondo.

    Luego, analizó la prueba allegada al proceso.

    En particular, consideró el informe accidentológico producido ́

    en...

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