Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 006005/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6005/2011

C.V.V. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE

TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La S.V.V.C., perteneciente a la Policía Federal Argentina, promovió la presente acción contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina –en adelante,

    P.F.A.-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que el día 26 de diciembre de 2008, mientras cumplía servicio en la Comisaría N° 41, en su carácter de encargada del patrullero n° 118, mientras se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional, sufrió un accidente automovilístico en la Avenida San Martín cuando el patrullero en el que se trasladaba fue embestido por otro automóvil. Señala que padeció graves e irreversibles lesiones y que debió ser atendida en el Hospital Tornú y, luego, en el Complejo Médico Policial “Churuca-Visca”. Expresa que sufrió traumatismo facial con heridas cortantes múltiples en rostro, herida penetrante en ojo derecho y fractura de órbita derecha, latigazo cervical, traumatismo de ambas rodillas y hematomas múltiples (v. fs. 10 y vta./11 y vta.). Por último, destaca que como consecuencia del evento se labró el sumario administrativo N° 241-

    18-000.003-09, calificándose el accidente como “EN SERVICIO” (conf.,

    escrito de demanda de fs. 11 y vta.).

    En el pronunciamiento de fs. 228/241, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Para así decidir, consideró que las lesiones sufridas por la Subinspectora CARBALLO fueron calificadas Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    como ocurridas “EN SERVICIO” (conf. documental reservada que tengo a la vista en este acto, sumario administrativo, fs. 132 y L.P. de la actora). Por otra parte, entendió, con relación a los daños sufridos por la accionante, que de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no existen óbices para reconocer una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. En tales términos, reconoció la procedencia del reclamo por los rubros “daño físico-incapacidad sobreviniente”, “daño psicológico”, “pérdida de chance laboral”, “daño moral y estético” y “gastos de tratamientos médicos y psicológicos”. Por otra parte, dispuso que la condena devengue intereses, a partir del evento dañoso -26.12.2008- y hasta su efectivo pago, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días; en tanto respecto al rubro “gastos de tratamientos médicos y psicológicos”, los accesorios se computarán desde que el pronunciamiento resulte ejecutable. Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada en su calidad de vencida.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por parte de la representación estatal a fs. 246, quien expresó agravios a fs. 254/257, que fueron replicados por la actora a fs. 259/262.

    Media, también, un recurso contra los honorarios regulados en la instancia de grado (conf., fs. 246) el que, de corresponder, será examinado por la S. en conjunto al finalizar el Acuerdo.

    Los agravios de la demandada se centran en que: a) No corresponde reparación alguna fundada en normas civiles, en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) No existen elementos suficientes para declarar la responsabilidad del Estado Nacional; c) Yerra el sentenciante al considerar que la declaración administrativa que dispone que las lesiones fueron “EN SERVICIO”, tiene incidencia para admitir la reparación sustentada en el derecho común; d) El monto reconocido por incapacidad sobreviniente resulta excesivo y, por último, e) El resarcimiento en concepto de daño moral es infundado, correspondiendo su rechazo.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 6005/2011

  3. En primer término, dado que la demandada insiste con plantear argumentos que fueron desestimados en múltiples sentencias en su contra, corresponde examinar la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga. Para ello, debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente jurisprudencial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, teniendo en cuenta,

    particularmente, la decisión del cimero recaída en la causa “G.. Los precedentes del Alto Tribunal que glosaré son conocidos por las partes y varios de ellos citados a lo largo del pleito, por lo que me eximiré de la cita precisa.

    Sabido es que la doctrina sentada por la Corte en los precedentes “V. y “B. había perdido vigencia con la sentencia dictada en la causa “M., en la que se estableció la procedencia de la indemnización basada en normas de derecho común cuando las leyes militares sólo previeran un haber de retiro en caso de producirse un daño vinculado con actos de servicio.

    Con posterioridad, en el fallo “Azzetti”, un Sargento Ayudante en situación de retiro procuraba una indemnización con sustento en los arts. 1109

    y 1113 del Código Civil, tendiente a reparar la incapacidad provocada por su participación en la Guerra de las Malvinas. La Corte distinguió entre los daños evidenciados por oficiales o suboficiales de carrera en actos de servicio cumplidos en tiempos de paz, o aun de guerra pero en circunstancias ajenas al combate, como consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional, de aquéllos directamente sufridos en acciones bélicas. En el precedente que vengo analizando consideró que los primeros podían ser reparados de conformidad a las normas de derecho común –a falta de régimen indemnizatorio federal de carácter específico-, mientras que a los...

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