Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2020, expediente FPA 003092/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3092/2020/CA1

raná, 01 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARBALLO, ROBERTO ISIDRO

RAMON (EN REP. DE SU MADRE) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 3092/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 10/09/2020, contra la sentencia del día 09/09/2020.

II-

  1. Que, se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Señor R.I.R.C.,

    en representación de su madre -Sra. M.E.S.-

    contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), a fin de que se le ordene que brinde la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia “Hogar de Ancianos de A.C., durante todo el tiempo que sea necesario, de acuerdo con las dolencias que padece y lo prescripto por sus médicos tratantes.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986. Sostiene que no se cumplimentan los requisitos para la admisibilidad del amparo y que no existe negativa de la prestación; que el establecimiento requerido no es prestador de su obra social ni posee habilitación provincial.

    Alega que oportunamente ofreció alternativas prestacionales a la solicitud de la amparista y que la residencia A.C. es un establecimiento geriátrico Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 03/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    y que lo reclamado no se encuentra contemplado dentro de la normativa de discapacidad, por lo que debe rechazarse la acción.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la demandada brindar en forma inmediata la cobertura del 100% correspondiente de la prestación internación geriátrica en la residencia “Hogar de Ancianos de A.C.” desde el 02-07-2020, a favor de la Sra. M.E.S..

    Impone las costas a la accionada, regula honorarios en 22 UMA a la letrada de la parte actora y en 21 UMA a la de la demandada y tiene presente las reservas del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante, contesta agravios el accionante el día 16/09/2020 y pasan las presentes actuaciones para resolver el 18/09/2020.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y expresa que le agravia que resulte suficiente para solicitar cualquier prestación la presentación de nota ante la obra social.

    Expresa que no se ha gestionado formalmente el pedido de lo que reclama y que no se ha cumplido con la entrega mínima de la documental, principalmente las habilitaciones del lugar.

    Finalmente, apela la imposición de costas y por altos los honorarios regulados. Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta los agravios invocados y pide que se confirme la sentencia de primera instancia. Cita jurisprudencia que avala su postura.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 03/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3092/2020/CA1

    IV-

  6. Que, en primer término se impone señalar que este Tribunal analizará exclusivamente aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la...

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