Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 1999, expediente L 66063

PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por A.C. de Nobal y M.E.Z. de Fabrizzi contra Telefónica de Argentina S.A., en procura del cobro de la indemnización y quinquenios previstos en los arts. 68 y 66 respectivamente del Convenio Colectivo 165/75 (fs. 220/226 vta.).

La parte actora -por apoderado- imugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 227/231).

Funda el primero -único que motiva mi dictamen (v. fs. 245)- en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, toda vez que a juicio del apelante, el Tribunal de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales oportunamente introducidas en el escrito de demanda. Tales, las infracciones de las normas protectorias del derecho laboral contempladas en los arts. 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo invocadas en sustento de la acción.

La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

Las cuestiones que se denuncian preteridas, lejos de revestir el carácter de esenciales, constituyen argumentos de derecho esgrimidos por las accionantes en apoyo de su pretensión, por lo que su falta de consideración en la sentencia impugnada podrá, eventualmente, conformar un error de juzgamiento en la aplicación del derecho reparable por medio del carril de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causa L. 58.811, 27-8-96), más no generar su nulidad (conf. S.C.B.A. causas L. 49.762, 18-8-92; L. 53.740, 27-2-96 y L. 54.087, 5-7-96).

Por lo demás y aunque no se desarrolle agravio alguno respecto de la transgresión del art. 171 de la Constitución local que se denuncia, diré que la simple lectura del fallo evidencia que el mismo se encuentra fundado en ley como lo manda la cláusula constitucional citada (conf. S.C.B.A. causas L. 55.156, 28-3-95 y L. 56.278, 28-5-96).

En consecuencia de lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

La P., julio 8 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.063, "C. de Nobal, Armonía y otra contra Telefónica de Argentina S.A. Diferencia de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR