Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2017, expediente FRO 071020401/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 9 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 71020401/2009, caratulado:

C., N.W. c/ Estado Nacional - Policía Federal Argentina s/ cobro de pesos/sumas de dinero" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 100 y vta., contra la Resolución de fecha 10 de febrero de 2016 que hizo lugar a la demanda, disponiendo que dentro del plazo de 120 días practique la liquidación correspondiente, adecuando el haber del actor –

N.W.C.- y abonándole los retroactivos conforme los considerandos precedentes, con costas a la vencida (fs. 94/99vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 101), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

106) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fs.

108/111 la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fs. 114/115, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 116).

2.- En primer lugar se agravió la recurrente de que el a quo haya admitido la demanda condenando a pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292. Destacó que el decreto 103/03 incorporó

los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero del 2003, lo cual determinó que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo así el mencionado reclamo inadmisible porque no se tuvo en cuenta –dijo- que tales remuneraciones no pueden Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 cuestionarse porque Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA se encuentran firmes y consentidas.

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #2828163#180933582#20170609121109411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que con la sanción del decreto citado la pretensión que constituye el objeto principal del pleito ha devenido abstracta.

En segundo término se quejó de que en baja sede se haya considerado a lo abonado bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como bonificable y remunerativo, incurriendo así en una errónea interpretación jurisprudencial de los casos “Torres” y “Costa” y destacando de este último fallo el artículo 385 del decreto reglamentario 1866/83.

Asimismo, manifestó que debe tenerse en cuenta el precedente de la CSJN in re “Almada, M.R. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional”, donde se consideró de carácter particular a los suplementos y compensaciones previstos por el decreto 2769/93.

Finalmente se agravió de la imposición de costas a su parte, las que –dijo- deben distribuirse en el orden causado. Mantuvo reserva del Caso Federal.

Y CONSIDERANDO:

1.- Abordando el primero de los agravios invocados por la demandada corresponde señalar dos aspectos:

1.1.- No puede pretender ningún empleador, tanto menos el Estado Nacional, que el quantum de una remuneración quede consentido por falta de...

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