Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Octubre de 2019, expediente CIV 050548/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “C.M. ÁNGEL” contra “F.O.D.S. Y OTRO” sobre “ORDINARIO” (EXPTE N° 50548/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras.

B., G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 25/40 se presentó M.Á.C., por derecho propio entabló demanda contra F.O.D.S. y Renault Argentina S.A. para reclamar la reparación de los daños y perjuicios derivados de los desperfectos mecánicos que individualizó respecto de la unidad vehicular 0 km marca Nissan, modelo X-Terra SE, y que estimó en la suma de $ 100.035,72, con más intereses y costas.

  2. La sentencia dictada a fs. 218/231, a cuya exposición de los hechos me remito para evitar reiteraciones estériles, admitió parcialmente la demanda deducida por M.Á.C. contra Renault Argentina Fecha de firma: 01/10/2019 1 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27267810#241089413#20191001114758323 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.S., a quien condenó a abonar al actor la suma de $ 20.800 en concepto de privación de uso y restitución de gastos, con más los intereses establecidos, con costas a “Renault”. Rechazó el daño moral.

    Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por F.O.D.S. y rechazó la acción a su respecto con costas al actor.

  3. Contra el decisorio se alzó el accionante a fs. 235, sus agravios de fs. 255/257 recibieron respuesta de “F.O.D.S.” a fs. 259/260vta. La defendida “Renault” apeló a fs. 245, fundó su recurso con la pieza de fs. 262/265, siendo contestada por el demandante a fs. 267/269.

  4. “C.” reprocha el decisorio apelado porque: (i)

    cuantificó insuficientemente el rubro “privación de uso” y (ii) rechazó el “daño moral”.

    Por su parte, las quejas de “Renault” se dirigen a cuestionar: (i) el pronunciamiento sobre la responsabilidad del fabricante/importador en los términos de la LDC art. 40; y (ii) la procedencia y el monto del rubro privación de uso.

  5. A fin de obtener una mayor claridad expositiva y por razones de orden lógico, comenzaré por el estudio de las quejas relativas a la inexistencia de responsabilidad de “Renault”; pues de prosperar vaciaría de Fecha de firma: 01/10/2019 2 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27267810#241089413#20191001114758323 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B sentido a las críticas vertidas por ambos apelantes en punto a los rubros indemnizatorios reclamados en autos.

  6. En virtud de la naturaleza de la relación que vinculó a los contendientes, las normas y principios que gobiernan el derecho de consumo devienen aplicables (CN, 42, ley N° 24.240: art. 3 y CCCN, arts. 1092 y 1093).

    Dentro de este marco, advierto que en el circuito que transita el bien desde la fábrica hasta el consumidor, pueden ocurrir eventos con efectos jurídicos para las partes. A la luz del derecho de consumo, todos los integrantes de la cadena de fabricación, producción y comercialización son responsables solidariamente por el cumplimiento de la obligación de garantía legal (LDC arts. 11/13).

    La LDC dispone un sistema de responsabilidad objetiva cuyo factor de atribución es el vicio o riesgo de la cosa. El consumidor debe acreditar el daño y la relación de causalidad...

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