CARBALLO, MANUEL GUSTAVO DE JESUS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Número de expediente | CAF 014481/2019/CA001 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de registro | 256609061 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
14481/2019 - CARBALLO, M.G.D.J. Y OTROS c/
EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de marzo de 2020.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que, en lo que aquí importa, por resolución de fs.
69/70 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta y la oposición al litisconsorcio facultativo, con costas a la demandada (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).
Para así decidir, respecto a la primera de las defensas opuestas puntualizó que la accionada había contestado demanda (en especial, señaló el capítulo IX del responde de la accionada),
circunstancia que revelaba que el Estado Nacional conocía la pretensión de los actores y, por ende, se encontraba en condiciones de ejercer su derecho de defensa.
En lo que refería a la oposición al litisconsorcio facultativo estimó, luego de realizar una breve reseña normativa y jurisprudencial que, toda vez que el fundamento central esbozado por el Estado Nacional hacía referencia a que el decreto 380/17 no era percibido por la totalidad del personal, correspondía denegar la oposición planteada, toda vez que ello sería resuelto al momento de dictarse sentencia definitiva.
Que, contra dicha decisión, a fs. 71/72 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En suma, se agravió respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué
suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-
solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.
De otro lado (mas en consonancia argumental con el planteo anterior) en punto a la desestimación de la oposición al litisconsorcio facultativo, en lo sustancial estimó que si bien el reclamo de los actores podía tener punto alguno en común, dicha circunstancia no superaba el concepto general de diferencia salarial entre los haberes diferentes que pretendían percibir con la promoción de la presente acción.
Asimismo, remarcó que los accionantes tenían diferentes jerarquías y antigüedades (razón por la cual ellos percibían diferentes retribuciones y suplementos) y que ello configuraba una serie de Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
diferencias que impedían que los litigantes fueran admitidos en ese carácter en una misma acción.
Por último, destacó que no mediaba conexidad “[e]ntre los reclamos tanto por los sujetos comprendidos como por la materia que constituye el objeto de la litis”.
En tales términos, solicitó que se revocara la resolución que desestimó tanto la excepción de defecto legal como la oposición al litisconsorcio facultativo, con costas.
Que, rechazada que fuera la revocatoria a fs. 74, en igual acto procesal el Sr. Juez a quo concedió la apelación deducida...
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