Sentencia de Sala CAMARA, 8 de Mayo de 2014, expediente FCR 031000131/2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000131

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CARBALLO, H.L. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

31000131/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

170/172vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 175 y por la actora a fs. 176 –fundamentado a fs. 184/186- contra la sentencia definitiva de fs. 170/172vta.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar a la demanda y disponer la inclusión en el “haber mensual” (art. 95 Ley 20.416) de los adicionales establecidos por los decretos 2807/93 –suma fija 227-, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la C.S.J.N.; 2) ordenar el pago retroactivo de las diferencias salariales que resulten con más los intereses a la tasa pasiva del BCRA, por el período no prescripto (art. 4027 inc. 3 del Código Civil); 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa liquidación que deberá realizar la División Remuneraciones del S.P.F.; 4)

    imponer las costas del proceso a la vencida, y 5) regular los honorarios de las Dras. L.R.O. y Viviana R.

    Bender conjuntamente en la suma de $2000.

  2. Concedidos a fs. 177 los recursos interpuestos, expresó agravios la actora a fs. 184/186, sin que su traslado fuera respondido por la demandada, quien a su vez presentó en forma extemporánea la fundamentación del recurso deducido por su parte, -conforme lo proveído a fs.

    193-, quedando estas actuaciones en condiciones de resolver a fs. 195.

  3. Los aquí accionantes – personal retirado y/o pensionado del Servicio Penitenciario Federal-

    iniciaron la presente demanda con el objeto que se incorpore a su haber mensual los aumentos otorgados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, y que una vez incorporados dichos aumentos se reliquiden los suplementos correspondientes y el sueldo anual complementario, y conforme a esa base se efectúe el cálculo de los haberes de retiro (Conf. leyes 13.018 y 20.416) desde la entrada en vigencia de cada decreto más los intereses. Fundamentan su reclamo en el carácter general que revisten estos suplementos –y aumentos- que han sido incorporados a los sueldos con carácter no Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000131

    remunerativo y no bonificable, configurando incrementos en “negro”.

  4. Para decidir del modo enunciado la magistrada inicia el análisis del decreto 2807/93 en tanto creó cuatro suplementos para el personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: 1) “funciones jerárquicas de alta complejidad”, 2)...

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