Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 015410/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

15410/2012

  1. G. D. c/ B. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidas las actuaciones en forma virtual.

  2. El letrado apoderado de la demandante solicitó la habilitación de la feria debido a que la suspensión de las actuaciones compromete el debido resguardo de los derechos que le asisten a su mandante. Señala que el objeto del juicio es el reclamo de una indemnización que tiene un indudable carácter alimentario de conformidad con lo dicho por la CSJN en reiteradas oportunidades.

    Cabe señalar que, si bien fue denegada la habilitación de feria en la instancia de origen, las presentes actuaciones se encontraban con llamado de autos para dictar sentencia desde el día 20 de febrero del corriente.

    Para denegar el pedido se invocó la Acordada 14/2020 que dispone que resulta potestad del juez interviniente en cada caso la habilitación para el dictado de la sentencia definitiva y que en la especie no se invocan motivos de urgencia, máxime cuando existen otros expedientes en igual estado procesal que merecerían idéntica consideración.

    En virtud de las razones expuestas corresponde que el Tribunal se expida en forma remota.

  3. Por razones de público y notorio conocimiento, rige actualmente una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos, prorrogada en última instancia por la Acordada 16/2020 de la CSJN hasta el 7 de junio del corriente año.

  4. Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del C.igo Procesal, que –

    como se sabe– son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria,

    F., G.M. y otro c.K., A. y otros s/consignación

    , expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR