Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 006772/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6772/2020

CARBALLO, E.X. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021. ER

AUTOS Y VISTOS: para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 18 de noviembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez admitió la petición cautelar formulada por la actora, ordenando a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (D.O.S.U.B.A.) otorgarle cobertura para la intervención quirúrgica que le ha sido prescripta y para el correspondiente material, según lo indicado por el profesional interviniente en el instrumento fechado el 15 de octubre de 2020,

    acompañado con el escrito inicial del proceso.

    La demandada apeló esa decisión cuestionando el carácter innovativo de la medida y los fundamentos invocados para decretarla, por considerarlos genéricos. Señaló igualmente particularidades del caso que, a su juicio, no habían sido ponderadas debidamente por la magistrada y se refirió al régimen normativo aplicable a la entidad, invocando la gravedad de la situación que –según afirmó– genera la resolución recurrida.

    Posteriormente, el 23 de diciembre de 2020, la actora hizo una presentación invocando el carácter abstracto del planteo de su adversaria por haberse cumplido la orden judicial, acompañando en esa ocasión una copia del parte quirúrgico correspondiente a su intervención.

  2. Ante el fundamento invocado por la accionante se debe admitir su petición de declarar abstracta la cuestión relativa al recurso contra la medida precautoria.

    Es sabido que, al momento de resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, los jueces deben considerar las circunstancias existentes. Así

    lo establece el artículo 163, inciso 6°, del Código Procesal; y si bien esa norma Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 09/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no existen razones que justifiquen limitarla exclusivamente a esos supuestos, pues resulta apropiado que en cualquier otra clase de resolución judicial sean tenidos en cuenta los...

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