Sentencia nº TSS 1999-532 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente L 68418

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.418, "C., J.C. contra General Security. Accidente de trabajo (in itinere)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata se declaró incompetente para intervenir en los presentes autos; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo se declaró incompetente para conocer en la acción promovida por J.C.C. contra "General Security" y otro, considerando que al ser codemandada Y.P.F. Sociedad Anónima, la Nación era parte en el juicio y por ende resulta competente la Justicia Federal.

  2. Esta Corte se expidió sobre el tema debatido en autos en las causas L. 58.510, L. 58.511 y L. 58.512, todas sents. del 14-VI-96, L. 63.611, sent. del 1-X-96 y L. 63.348, sent. del 28-X-97, por lo que cabe reiterar los conceptos vertidos en tales precedentes.

    Se sostuvo al respecto que, al declarar su incompetencia el tribunal de origen no tuvo en cuenta que por decreto 2778/91 el Poder Ejecutivo nacional dispuso la transformación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en Y.P.F. Sociedad Anónima, regida por la ley 19.550 (art. 1, dec. cit.).

    Dicha transformación fue aprobada por el art. 6 de la ley 24.145 especificándose asimismo que ello se efectuaba "con la finalidad de que sea una empresa de hidrocarburos integrada, económica y financieramente equilibrada, rentable y con una estructura de capital abierto".

    Siendo ello así y teniendo en cuenta la disposición del art. 8 de la ley 24.145 (texto según ley 24.474) que establece la posibilidad de enajenar a capitales privados, sin límite...

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